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Reglamento de Titulación
Disposiciones Generales

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. El presente reglamento establece las normas referentes a los procesos académicos y administrativos de la Institución para otorgar Títulos, Diplomas de Especialista y Grados Académicos.

Art. 2. La Universidad Anáhuac otorgará Título Profesional, Diploma de Especialista y Grado Académico de Maestro o Doctor, a aquellos alumnos que hayan cubierto los requisitos de egreso que establece el Programa Académico respectivo y en su caso satisfecho los correspondientes de la opción elegida para ello.

Art. 3. El Consejo de la Universidad es el órgano responsable de determinar las modalidades y requisitos que se exigen para la obtención de Títulos, Diplomas de Especialista o Grados Académicos. Estos documentos serán expedidos por la Institución y autenticados por la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Art. 4. Los alumnos que cursaron Programas Académicos Incorporados a la UNAM se ceñirán a las modalidades y requisitos que esta autoridad determine para estos fines, pudiendo la Institución adicionar aquellos que considere convenientes y que deberán estar detallados en reglamentos específicos de dichas carreras. La expedición del Título correspondiente está a cargo de la UNAM.

Art. 5. Es competencia de la Secretaría General, por conducto de la Dirección de Administración Escolar, definir y operar los procedimientos administrativos institucionales para la autorización y ejecución de la opción seleccionada así como para la expedición de Títulos Profesionales, Diplomas de Especialista y Grados Académicos.

Art. 6. Es responsabilidad de la Dirección General Académica, por conducto de la Dirección de Desarrollo Académico e Investigación

a) Establecer los estándares de calidad para la elaboración y autorización de Tesis, Reporte de Experiencia Profesional, Examen de Conocimientos y Proyecto Aplicativo, así como para la actuación de los miembros del jurado.
b) Autorizar al personal docente para fungir como asesor y/o sinodal.
c) Crear y mantener autorizado un padrón de profesores autorizados y registro de firmas.
d) Autorizar, excepcionalmente, asesores externos cuando para el tema de tesis no exista en la planta docente académicos especializados en el tema de la tesis; o bien, la tesis sea parte de un proyecto externo a la Universidad.
e) Verificar que la actuación de las escuelas, facultades y jurados designados por éstas, se apegue a las normas y procedimientos establecidos.

Art. 7. Es responsabilidad de la Dirección de la Escuela o Facultad:

a) Designar a los integrantes del jurado de entre los profesores autorizados.
b) Garantizar, en el ámbito de su competencia, el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos académicos y administrativos.
c) Vigilar que en la réplica del Examen Profesional (licenciatura de Médico Cirujano) o del Examen de Grado, se mantenga la dignidad y representatividad institucional que dicho acto amerita.

Art. 8. El alumno, para obtener su Grado Académico, tendrá como máximo tres oportunidades, considerando cualquiera de las opciones existentes.

Art. 9. En el programa de licenciatura de Médico Cirujano y en los de Maestría, en las opciones en las que exista un jurado responsable de evaluar al alumno, éste se integra por tres miembros Titulares y dos Suplentes que estén autorizados por la Institución; en los programas de Doctorado el jurado se integra con cinco miembros Titulares y dos Suplentes.

Art. 10. En Maestría, para cualquiera de las opciones que se elija para obtener el Grado el alumno presentará como examen de grado una réplica oral ante el jurado designado.

Art. 11. El resultado del Examen Profesional (licenciatura de Médico Cirujano) o de Grado podrá ser Aprobado, Aprobado con Mención Honorífica o Suspendido:

Se considera que el alumno ha sido Aprobado, cuando el jurado que evalúa la opción elegida considera en forma unánime o por mayoría que el sustentante ha cubierto los requisitos establecidos.

Se considera que un alumno ha sido Aprobado con Mención Honorífica cuando se cumple con lo establecido en el Art. 15 de este reglamento.

Se considera que el alumno ha sido Suspendido, cuando:

a) A juicio del jurado, no reúne los requisitos mínimos establecidos en la opción elegida, o
b) El alumno no asista el día y hora determinados.

Art. 12. El alumno suspendido podrá solicitar nueva fecha de examen después de transcurridos seis meses a partir de la fecha del examen en que no fue aprobado.

El alumno que sea suspendido podrá elegir otra opción conforme a lo establecido en el Art. 8 de este reglamento.

Art. 13. Cuando por causas no imputables al alumno, no pueda realizarse el examen el día y hora señalados, éste se deberá reprogramar a la brevedad posible sin costo para el alumno.

En su caso, la Dirección de la Escuela o Facultad en cuestión propondrá a la Dirección General Académica, la sanción que considere adecuada a los miembros del jurado responsables.

Art. 14. El resultado del Examen Profesional (licenciatura de Médico Cirujano), de Grado o su equivalente, constará en un acta, firmada por el jurado correspondiente y/o las autoridades facultadas para ello; asimismo la expedición de Títulos, Diplomas de Especialista o Grados Académicos se registrará en los libros y/o archivos electrónicos oficiales.

Art.15. La Universidad podrá conceder Mención Honorífica en la licenciatura de Médico Cirujano con la opción de Examen General de Conocimientos y en Posgrado, únicamente si el alumno ha elegido la opción de Tesis o la de Elaboración de un Proyecto Aplicativo, cuando:

a.- Haya obtenido un promedio aritmético de 9.5 al término de sus estudios.
b.- Haya aprobado todas las asignaturas en la primera oportunidad en que las inscribió.
c.- Haya tenido una destacada participación en su Examen Profesional o de Grado, y
d.- El jurado tome esta decisión por unanimidad.

En Posgrado, esta decisión deberá darse durante el análisis de la réplica del trabajo por parte del alumno y es obligatorio que se fundamente en los siguientes aspectos:

- Claridad de los planteamientos del trabajo realizado por el estudiante.
- Importancia del tema para la disciplina académica.
- Claridad de la exposición del estudiante durante la réplica y
- Sólido fundamento teórico y metodológico de los razonamientos expuestos por el alumno en el trabajo y durante la presentación y respuesta a los cuestionamientos del jurado.

El jurado deberá justificar por escrito esta decisión a la Escuela o Facultad con copia a la Dirección de Administración Escolar.

En las demás licenciaturas, se podrá otorgar a quien haya aprobado todas las asignaturas en la primera oportunidad en que las inscribió y haya obtenido un promedio ponderado mínimo de 9.5.

La obtención de Mención Honorífica se hará constar en el mismo Título o Grado.

Art. 16. El alumno, conforme a los procedimientos administrativos de la Dirección de Administración Escolar, antes de iniciar los trámites para el Examen Profesional o de Grado y para la expedición del Título, Diploma o Grado, deberá:

a) Registrar en la Escuela o Facultad la opción elegida (sólo Posgrado)
b) Solicitar y obtener la Revisión de Estudios.
c) Efectuar en la Caja de Ingresos de la Universidad los pagos correspondientes.

Art. 17. Para los alumnos extranjeros, el registro del Título, Diploma o Grado Académico, así como la expedición de la Cédula Profesional o equivalente por las autoridades públicas facultadas, estará sujeto a su calidad migratoria y a las disposiciones que emita la autoridad competente.

Art. 18. El Rector de la Institución es la única autoridad facultada para firmar en nombre de la Universidad los Títulos, Diplomas de Especialista y Grados Académicos, siendo ésta una facultad indelegable en los términos de la Legislación Universitaria en vigor.

Art. 19. El Consejo de la Universidad resolverá sobre cualquier interpretación al presente reglamento o cualquier asunto no previsto en él.


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Responsable: Lic. M. Almudena Ramos Alarcón
Correo electrónico: aramos@anahuac.mx
Última actualización: 31/Jul/2008
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Opciones: Examen General de Conocimientos
Opciones: Estudios Complementarios
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