Sanciones financieras de Estados Unidos contra actores mexicanos: fundamentos legales y perspectivas futuras
Las recientes acciones del Departamento del Tesoro de Estados Unidos al sancionar a doce individuos y dos personas morales mexicanas vinculadas al crimen organizado (Forbes, 20 de mayo de 2026) constituyen una nueva forma de presión hacia nuestro país. No obstante, dichas medidas se sustentan en mecanismos de cooperación internacional que, lejos de ser novedosos, forman parte de un entramado jurídico consolidado. Algunos de estos instrumentos son vinculantes, mientras que otros se inscriben en el ámbito del soft law o derecho blando. En cualquier caso, su impacto radica en visibilizar la penetración del crimen organizado en la economía nacional, en ocasiones respecto de casos que difícilmente habrían sido detectados o sancionados en México sin la intervención estadounidense.
Entre los instrumentos más relevantes se encuentra la Convención de Palermo (2000), cuyo artículo 7 obliga a los Estados Parte a establecer regímenes de supervisión financiera para prevenir el lavado de dinero; el artículo 12 prevé el decomiso de bienes derivados de delitos; y el artículo 18 establece la asistencia judicial recíproca en investigaciones y procesos. Estos preceptos constituyen la base jurídica de la cooperación en materia de lavado de dinero.
Asimismo, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (2002), en su artículo 8, dispone que los Estados Parte adopten medidas para identificar, asegurar e incautar fondos destinados a la comisión de actos terroristas. Este precepto resulta aplicable a los grupos de delincuencia organizada, dado que en 2025 la OFAC designó al Cártel de Sinaloa como organización terrorista extranjera.
A estos instrumentos se suman el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal (MLAT, 1987) y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de las cuales México es parte activa. En conjunto, conforman un marco normativo que legitima la cooperación bilateral y multilateral en la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
En conclusión, aunque las sanciones estadounidenses pueden interpretarse como una forma de presión política —similar a la ejercida en temas migratorios o comerciales— en este caso se apoyan en vías legítimas de cooperación internacional. Para México, colaborar en la investigación y sanción de delitos financieros no solo responde a obligaciones jurídicas internacionales, sino que también fortalece su posición en otros ámbitos estratégicos, como las relaciones comerciales, la negociación de aranceles y la implementación del T-MEC.
Por el Dr. Gerardo Badillo Hermoso-Pérez
Docente de la Escuela de Derecho de la Anáhuac Puebla