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Reglas de Operación del Servicio de Educación Garantizada (SEG) en la Red de Universidad Anáhuac.

                                     

Todo alumno que se encuentra debidamente inscrito: quien hizo el pago inicial y tiene materias inscritas (alumnos de nuevo ingreso) en alguna licenciatura presencial en cualquiera de las instituciones integrantes de la Red de Universidades Anáhuac, quedará cubierto a partir de enero 2022.

El SEG inicia cuando fallece alguno de sus padres registrados ante la institución o la persona responsable del pago de las colegiaturas del pago inicial. En caso de que quien pague las colegiaturas y el pago inicial no sean sus padres, éste deberá estar acreditado y autorizado ante la Dirección de Finanzas y Administración de su Universidad, para ello el alumno deberá entregar la comprobación respectiva que acredite que dicha persona es quien paga las colegiaturas. 

El SEG le permitirá continuar con sus estudios hasta el final de la carrera. Podrán hacer uso de este beneficio aquellos alumnos que, al momento del deceso, hayan hecho el pago inicial y la cuota de trámites y servicios correspondientes al programa que venían cursando al momento del deceso, siempre que se cumplan en todo momento con las normas y criterios académicos, escolares y disciplinarios indicados en el reglamento de la universidad. 

Persona Responsable del pago de las colegiaturas  y del pago inicial: el padre o la madre del alumno que se encuentran registrados en el SIU (sistema integral universitario) de la universidad. En caso de que el alumno registre a una persona distinta a sus padres como persona responsable del pago de sus colegiaturas y del pago inicial, deberá estar también registrada en el sistema (SIU) de la universidad. En este último caso, no se aceptarán personas mayores a 65 años o con enfermedades preexistentes mayores a seis meses (quedan exentos de la edad parientes de segundo grado de consanguinidad y afinidad como abuelos, tíos, hermanos).

En caso de que exista cambio de persona responsable del pago de las colegiaturas y del pago inicial, el alumno deberá presentar el formato "Cambio de persona responsable del pago de las colegiaturas y del pago inicial" (incluyendo comprobantes que acrediten que es quien cubre las colegiaturas y el pago inicial del alumno) y quedar autorizado por la Universidad Anáhuac. 

Solo se pueden registrar dos personas: el padre y la madre, si se inscribe a una persona distinta a ellos, el padre o la madre perderán el beneficio. En el sistema de la universidad (SIU) sólo acepta el registro de dos personas

Alcance: 

El SEG cubre lo siguiente

  • El pago inicial y las colegiaturas al 100% hasta el término del programa de licenciatura que se encontraba cursando el alumno al momento del deceso. 
  • Cursar una vez cada una de las materias del plan de estudios que estén pendientes al momento del fallecimiento de alguna de las personas inscritas en el sistema      (SIU).

El SEG no cubre lo siguiente:

  • Intercambios académicos con otras universidades, ni los costos de doble titulación.
  • El costo de materias que deban cursarse nuevamente por haber sido reprobadas en un primera oportunidad. 
  • Cualquier otro costo distinto al pago inicial y colegiaturas del período normal y veranos. No cubre cursos para acreditar materias que debieron cursarse o materias reprobadas en semestre o materias adicionales al programa, cursos de competencias digitales, curso de idiomas, estacionamiento, transporte escolar, cuota de trámites y servicios, libros, material escolar, exámenes extraordinarios, examen EGEL, ni cualquier otro gasto, trámite administrativo o académico, etc. 
  • Si el alumno cambia de carrera, el servicio de educación garantizada sólo cubrirá el equivalente al número de créditos que le faltaban por cursar, en la carrera que estaba cursando. 
  • Deudas adquiridas con la universidad, el financiamiento educativo por pagar, los intereses generados por éste.  

Vigencia: El SEG entra en vigor al cumplir con el pago total del pago inicial y de los trámites y servicios a la universidad, (alumnos de nuevo ingreso deberán tener materias seleccionadas) y con el período de espera que se describe a continuación. 

La vigencia permanece hasta que el alumno curse y apruebe el último crédito escolar de su licenciatura, con un límite de 1.5 veces del tiempo estipulado como regular para su plan de estudios, siempre y cuando se cubran las cuotas correspondientes durante todos los períodos y se cumplan las normas y criterios establecidos en los reglamentos académicos, escolares y disciplinarios. En caso de que el alumno interrumpa sus estudios, sólo podrá gozar del beneficio del SEG si reanuda sus estudios a más tardar un año después de haberlos interrumpido. Sólo se permite un evento de interrupción. 

Período de espera: En caso de que el deceso ocurriera dentro de un período de 6 meses desde el pago inicial del alumno a la Universidad, el respaldo del servicio NO aplicará si el deceso ocurriera por alguna enfermedad preexistente, salvo que muera por accidente. Esto aplica sólo a alumnos de nuevo ingreso  o cuando el alumno cambie de persona responsable del pago de sus colegiaturas y del pago inicial. 

No es transferible a otras personas o Instituciones Educativas incluidas las de Red de Universidades Anáhuac. 

Aplicación: para los alumnos de nuevo ingreso el SEG aplica a partir del inicio del ciclo para el que se inscribió, (primer día de clases o día en el que seleccionó materias a cursar).

Documentos que el alumno debe entregar, después de que ocurra el deceso, en formato electrónico mediante archivo PDF al área de finanzas o en la plataforma institucional. 

  • Copia de acta de nacimiento del alumno. 
  • Copia de identificación oficial del alumno. 
  • Copia de la credencial del alumno expedida por la universidad. 
  • Copia de acta de nacimiento de sus padres o de la persona responsable del pago de las colegiatura e inscripciones
  • Copia de documento de identificación
  • En su caso, acta de nacimiento de la persona a la que el área de Administración y Finanzas de la universidad haya autorizado como persona responsable del pago de sus cuotas y colegiaturas, distinto a los padres
  • Acta y certificado de defunción de la mamá, papá o de la persona responsable del pago de las colegiaturas e inscripciones (al momento de ocurrir el deceso)
  • En caso de alumnos extranjeros, los documentos señalados deberán estar certificados por el Cónsul Mexicano en su país de origen
  • Estar al corriente de cualquier pago que deba a la universidad (cuotas, multas diversas, trámites escolares, cursos, etc.).

Del registro de sus padres o de la persona responsable del pago de las colegiaturas e inscripciones:

  • El alumno deberá realizar el registro de sus padres o persona responsable del pago de las colegiaturas y del pago inicial en el módulo designado para ello dentro del SIU (sistema integral universitario) una sola vez o cuando haya cambio de persona responsable del pago. La información capturada y registrada en el sistema es responsabilidad del alumno, cualquier omisión y/o falsedad en la misma, podrá ser causa para invalidar el servicio. Sólo se permite la captura de dos personas.