El amparo no se rinde: a un año de la reforma
El 16 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de Amparo, vigente desde el día siguiente. A un año de distancia, la discusión ya no gira en torno a su aprobación, sino a su aplicación. El amparo es el principal instrumento de defensa de las personas frente al poder público, y cualquier modificación a sus reglas repercute directamente en la eficacia de los derechos humanos.
La reforma introdujo cambios de fondo. Redefinió el interés legítimo, que ahora exige una lesión jurídica real y diferenciada del resto de las personas. Amplió el catálogo de supuestos en los que la suspensión se considera contraria al orden público: actividades que requieren permiso o concesión federal con la que no se cuenta, operaciones posiblemente vinculadas con recursos de procedencia ilícita, el bloqueo de cuentas ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera y las facultades en materia de deuda pública. En materia fiscal, limitó las formas de garantía y difirió la procedencia del amparo contra créditos firmes hasta la publicación de la convocatoria de remate.
El mensaje del legislador fue claro: reducir el margen de la suspensión y del acceso al juicio en nombre del interés general. La experiencia de este primer año muestra, sin embargo, que la última palabra corresponde a los tribunales.
El punto decisivo está en la ponderación. Dentro del marco normativo se ordena que, para conceder la suspensión, el juzgador debe analizar la apariencia del buen derecho y el interés social cuando la naturaleza del acto lo permita, no obstante, el catálogo previsto para otorgar la suspensión no opera como una barrera automática, sino que obliga a examinar cada caso y a contrastar la afectación al orden público con el perjuicio que resentiría el quejoso. La Suprema Corte, por su parte, ha reconocido legitimación en asuntos concretos con apoyo en sus precedentes. La reforma estrechó el camino, pero no eliminó la función de control que la Constitución asigna al juez.
Sin embargo, la protección no puede depender de la buena voluntad interpretativa de cada órgano jurisdiccional. Mientras no exista jurisprudencia obligatoria que fije el alcance de las nuevas restricciones, persistirán criterios dispares entre circuitos y una incertidumbre que afecta por igual a personas y empresas. Para el contribuyente, esperar el remate para impugnar un crédito firme implica soportar durante meses medidas que comprometen su patrimonio. Para el titular de una cuenta bloqueada, la carga de acreditar el origen lícito de sus recursos puede convertirse en un obstáculo difícil de superar.
El amparo no es un privilegio del litigante, sino la garantía que da sentido a los derechos reconocidos en la Constitución. Su eficacia exige que el Poder Judicial consolide criterios claros, que el legislador evalúe con seriedad los efectos de la reforma y que la academia y el foro contribuyan con análisis rigurosos. Un año después, la reforma sigue escribiéndose en las sentencias.
Por el Mtro. José Santiago Oneca Morales
Docente de la Escuela de Derecho de la Anáhuac Puebla
Acerca del Mtro. José Santiago Oneca
Licenciado en derecho por la Universidad Anáhuac Puebla, Maestro en Derecho por la Universidad Popular Autónoma de Puebla, Socio fundador de ONECA BODEGAS FIRMA LEGAL firma especializada en derecho corporativo y litigio en materias civil, mercantil, administrativo y amparo.