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Trasplante facial y eutanasia entre la técnica que repara y la muerte provocada

Trasplante facial y eutanasia

16 de febrero de 2026
Autor: Juan Manuel Palomares Cantero
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¿Qué significa recibir un nuevo rostro? ¿Qué implica volver a respirar, hablar y presentarse ante el mundo gracias al rostro de una persona que decidió poner fin a su vida mediante la eutanasia? Estas preguntas adquieren un peso particular a partir del reciente trasplante facial realizado en el Hospital Vall d’Hebron1. No se trata del primer trasplante de cara —una técnica con antecedentes clínicos ya consolidados—, sino del primero realizado a partir del tejido de una donante que, antes de morir, accedió a la eutanasia y manifestó de forma anticipada su voluntad de donar su rostro.

La noticia ha sido celebrada como una muestra del progreso médico y de la capacidad de la medicina para transformar una situación límite en esperanza para otra persona. El énfasis suele colocarse en el éxito de la cirugía y en la mejora significativa de la calidad de vida de la persona receptora. Sin embargo, este caso introduce una dimensión que no puede pasar inadvertida: la reconstrucción de una vida se hace posible a partir del cuerpo de otra persona cuya muerte no ocurrió únicamente por el curso de una enfermedad, sino en el marco de una decisión médica legalmente permitida y libremente asumida.

En este acontecimiento se entrelazan tres realidades que requieren atención: la eutanasia, la donación de órganos y el trasplante facial. Cada una, por separado, plantea preguntas relevantes; consideradas en conjunto, invitan a reflexionar sobre el sentido del cuidado médico, los límites de la intervención clínica y la manera en que una sociedad responde al sufrimiento humano. Precisamente por su carácter excepcional, el caso exige una mirada que vaya más allá del entusiasmo técnico y de la narrativa del éxito, para abrir un espacio de reflexión ética serena y responsable.

 

El valor terapéutico del trasplante facial y la dignidad del receptor

Cualquier reflexión ética responsable debe comenzar por reconocer el bien concreto que este tipo de intervenciones representa para la persona que recibe el trasplante. El trasplante facial no es una cirugía estética ni un procedimiento orientado a la apariencia, sino una intervención reconstructiva compleja que busca devolver funciones básicas como respirar, alimentarse, hablar y relacionarse con los demás. En este sentido, se trata de una forma de medicina orientada a reparar daños profundos y a ayudar a la persona a recuperar, en la medida de lo posible, una vida cotidiana más plena y funcional2.

Desde esta perspectiva, la persona receptora ocupa un lugar central. Su dignidad no depende del éxito técnico de la cirugía ni del impacto público del caso, sino de su condición como ser humano corporal, vulnerable y relacional. El rostro no es solo una parte del cuerpo, sino un elemento profundamente vinculado con la identidad personal, la comunicación y la presencia ante los demás. Por ello, cuando el trasplante está orientado al bien integral del paciente y se realiza con respeto a su persona, puede ser valorado positivamente desde el punto de vista ético3.

Reconocer este valor terapéutico implica también reconocer la generosidad de quien decide donar. Este reconocimiento permite subrayar el bien alcanzado, sin agotar todavía las preguntas que surgen cuando la donación se produce en contextos particularmente delicados.

 

La eutanasia como punto de inflexión ético

Si bien el trasplante facial permite reconocer un bien terapéutico claro, el elemento que vuelve especialmente complejo este caso es la eutanasia de la persona donante. No se trata de un dato secundario ni de una condición médica previa, sino de una decisión que modifica de manera significativa el marco ético desde el cual se comprende todo el proceso. La eutanasia no es un hecho neutro, pues introduce una forma distinta de entender el acto médico y la relación entre la medicina, la vida y la muerte4.

Desde una mirada centrada en la persona, existe una diferencia relevante entre morir como consecuencia del desarrollo de una enfermedad y morir como resultado de una intervención médica deliberada. Esta distinción no busca juzgar la experiencia personal de quien toma la decisión, sino señalar que el papel de la medicina se transforma. Cuando la muerte es causada directamente, la práctica médica deja de orientarse solo al cuidado, al alivio del sufrimiento o al acompañamiento, y asume un rol activo en el momento del fallecimiento5.

En este contexto, conviene ser prudentes con discursos que presentan la eutanasia únicamente como un acto de generosidad o como un legado positivo. Sin negar la intención solidaria de quien dona, estas narrativas pueden desplazar la atención desde la gravedad de la decisión hacia sus consecuencias favorables, dificultando una reflexión ética más serena. Como advierte Habermas6, cuando la técnica amplía lo posible, también exige revisar con mayor atención los límites de lo éticamente aceptable.

 

Donación de órganos tras eutanasia

Dado el carácter novedoso de este caso, la discusión ética sobre la donación de rostro tras la eutanasia apenas comienza. Aun así, es anticipable que se apelará al consentimiento informado como justificación principal. Desde una ética sensible a la vulnerabilidad, el consentimiento no se entiende como un “sí” aislado, sino unido al contexto en que se decide: dolor, cansancio, dependencia, miedo y la calidad del acompañamiento recibido7. También importa el hecho de que la muerte sea programada. La planeación del procedimiento, la expectativa de ayudar a otras personas y el reconocimiento social asociado a la donación pueden generar presión indirecta, aunque nadie pretenda influir. En esos escenarios, distinguir entre una elección libre y una elección condicionada puede volverse difícil8. Por último, conviene recordar que el cuerpo no es un conjunto de partes disponibles, sino una dimensión de la identidad personal. Respetar el cuerpo, incluso después de la muerte, expresa respeto por la vida que lo habitó9. Por eso, cuando la donación ocurre tras una muerte provocada, se requiere cuidado para no borrar la diferencia ética entre donar después de morir y morir en un marco donde la donación pesa decisivamente.

 

Algolofobia, dolor y discurso compasivo

En muchos discursos contemporáneos a favor de la eutanasia, el dolor ocupa un lugar central. Sin embargo, como ha señalado Eric Cassell10, el dolor físico no agota la experiencia del sufrimiento humano. Reducir el sufrimiento únicamente al dolor corporal implica confundir realidades distintas como el malestar físico, la desesperanza, la soledad o el abandono terapéutico, lo que conduce a respuestas éticamente simplificadas.

La insistencia en el dolor como argumento decisivo suele ocultar otras carencias relevantes, como la insuficiencia de los cuidados paliativos, la falta de acompañamiento o la debilidad de las redes familiares y sociales al final de la vida11. En este contexto, puede hablarse de una algolofobia social: una dificultad cultural para aceptar y acompañar el sufrimiento, que favorece soluciones rápidas orientadas a eliminar el sufrimiento mediante la eliminación de quien sufre, en lugar de fortalecer el cuidado.

Como advirtió Ivan Illich12, la medicalización extrema del sufrimiento tiende a desplazar la responsabilidad relacional y social hacia respuestas técnicas. Desde esta lógica, la eutanasia puede presentarse no como el fracaso del cuidado, sino como su culminación, alterando profundamente el sentido de la compasión médica.

 

Lectura biojurídica y primacía del cuidado

Desde el punto de vista jurídico, estos debates se desarrollan dentro de marcos legales que permiten la eutanasia bajo ciertas condiciones. No obstante, que una práctica sea legal no significa automáticamente que esté justificada desde una perspectiva ética. Derecho y ética no se oponen, pero tampoco se confunden: una norma válida puede ser cuestionada en términos de justicia y de sentido.13

Cuando el derecho se limita a regular procedimientos sin revisar los principios que los sostienen, corre el riesgo de debilitar su función protectora, especialmente cuando se flexibilizan criterios y se amplían supuestos14. Frente a ello, una biojurídica centrada en la persona recuerda que la vida humana no puede reducirse solo a la autonomía individual. El verdadero progreso médico no se mide únicamente por su eficacia técnica, sino por su capacidad de cuidar sin perder de vista la dignidad de la persona y la responsabilidad ética que acompaña a todo poder técnico15.

 

Entre la admiración técnica y la responsabilidad moral

El trasplante facial realizado a partir de una donante que decidió acceder a la eutanasia ofrece una oportunidad valiosa para reflexionar sobre el papel de la medicina en situaciones límite. Reconocer el beneficio concreto que esta intervención puede representar para la persona receptora no excluye, sino que exige, evaluar con cuidado la manera en que dicho beneficio se alcanza.

Más allá del caso particular, este análisis invita a formar un criterio ético que permita distinguir entre lo técnicamente posible y lo humanamente adecuado. La bioética no busca frenar el desarrollo científico, sino ayudar a comprender qué tipo de medicina queremos construir y qué valores deben orientar sus decisiones. Para quienes hoy se forman en distintas disciplinas, este ejercicio resulta especialmente relevante, pues contribuye a desarrollar una mirada crítica frente a los avances médicos.

Cuando la reflexión ética acompaña a la técnica, la medicina puede avanzar sin perder su vocación de cuidado. Pensar estos casos con seriedad forma parte de la responsabilidad profesional de quienes participarán en decisiones que afectan la vida, la salud y la dignidad de las personas.

 

 

Juan Manuel Palomares Cantero es licenciado en Derecho, maestro y doctor en Bioética por la Universidad Anáhuac México. Ha sido director de Capital Humano, así como director y coordinador general en la Facultad de Bioética. Actualmente se desempeña como investigador en la Dirección Académica de Formación Integral de la misma universidad, donde impulsa proyectos sobre ética profesional, razón abierta y formación integral. Es miembro de la Academia Nacional Mexicana de Bioética, de la Federación Latinoamericana y del Caribe de Instituciones de Bioética (FELAIBE) y del Sistema Nacional de Investigadores. Su trabajo combina la reflexión filosófica con la acción educativa, promoviendo una visión humanista de la bioética al servicio de la persona y del bien común. 
Este artículo fue asistido en su redacción por el uso de ChatGPT, una herramienta de inteligencia artificial desarrollada por OpenAI.


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  1. El Hospital Universitario Vall d’Hebron, en Barcelona (España), informó el 2 de febrero de 2026 la realización del primer trasplante parcial de cara del mundo a partir de una donante que había recibido la eutanasia, conforme a la legislación española vigente. El procedimiento fue realizado por su equipo de Cirugía Plástica y Quemados y difundido por Biotech Spain y los canales oficiales del hospital. La donante, autorizada para recibir la Prestación de Ayuda para Morir (PRAM), decidió además donar órganos, tejidos y su rostro. La receptora requirió un trasplante facial tipo I tras una necrosis grave de los tejidos faciales por infección bacteriana. La intervención involucró a cerca de un centenar de profesionales y siguió los protocolos clínicos, técnicos y éticos establecidos para la donación y el trasplante en España. Biotech Spain. (2026, 2 de febrero). Vall d’Hebron realiza el primer trasplante de cara del mundo con una donante que recibió la eutanasia. https://biotech-spain.com/es/articles/vall-d-hebron-realiza-el-primer-trasplante-de-cara-del-mundo-con-una-donante-que-recibi-la-eutanasia/
  2. Truog, R. D., & Miller, F. G. (2008). The dead donor rule and organ transplantation. The New England journal of medicine, 359(7), 674–675. https://doi.org/10.1056/NEJMp0804474 
  3. Mora-Martín, R. M. (2019). Persona y acción, clave de bóveda de la antropología de Karol Wojtyła / Juan Pablo II. Cuadernos de Pensamiento, 32, 53–82. https://doi.org/10.51743/cpe.52 
  4. Pascual, F. (2025). La bioética de Elio Sgreccia. Alpha Omega, 28, 207–242. https://riviste.upra.org/index.php/ao/article/view/4499/3363 
  5. Kass, L. R. (2002). Life, liberty, and the defense of dignity: The challenge for bioethics. Encounter Books. https://scholarship.law.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1174&context=jchlp 
  6. Heggie, A. (2025). The publics of Hannah Arendt and Jürgen Habermas (Senior honors thesis, University of Louisville). University of Louisville Institutional Repository. https://ir.library.louisville.edu/honors/342 
  7. Jacobsen, D. S., & Donahue-Martens, S. (2025). Race, preaching, and Ricoeur (1st ed.). Fortress Academic. ISBN: 978-1-9787-1695-7
  8. Alkemade, E. A. J., Lam, H. D., Hendriks, B. J. C., Braat, A. E., Alwayn, I. P. J., Coenraad, M. J., & Baranski, A. G. (2025). Optimizing Organ Donation After Euthanasia: A Critical Appraisal. Transplantology, 6(2), 10. https://doi.org/10.3390/transplantology6020010 
  9. Delaney, J. (2025). Well-being and human enhancement: A natural-law perspective. Christian Bioethics: Non-Ecumenical Studies in Medical Morality, 31(2), 103–111. https://doi.org/10.1093/cb/cbaf003 
  10. Tate, T. (2025). Objective suffering: What is it? What could it be? Cambridge Quarterly of Healthcare Ethics, 1–9. https://doi.org/10.1017/S0963180125000040 
  11. Byock, I. (2013). The best care possible: A physician's quest to transform care through the end of life. Penguin.
  12. Sharma, A. K. (2025). Health inequalities: The impact of social structure and mobility of risks. Elsevier. https://doi.org/10.1016/B978-0-443-33044-5.00007-3 
  13. Alexy, R., Dalla-Barba, R. G., & Poscher, R. (2025). The Alexy-Poscher debate on legal principles. Hart Publishing. https://digital.casalini.it/9781509980598 
  14. Tollefsen, C. (2026). John Finnis and natural law. In Law and morality (pp. 1–12). Routledge. https://doi.org/10.4324/9781003728603-7 
  15. Jonas, H. (2014). El principio de responsabilidad: Ensayo de una ética para la civilización tecnológica (J. M. Fernández Retenaga, Trad.; A. Sánchez Pascual, Colab.). Herder Editorial. (Obra original publicada en 1979).

 


Más información:
Centro Anáhuac de Desarrollo Estratégico en Bioética (CADEBI)
Dr. Alejandro Sánchez Guerrero
alejandro.sanchezg@anahuac.mx