El muro fronterizo atenta contra esfuerzos binacionales para proteger los derechos indígenas.
Las consecuencias para las comunidades indígenas binacionales son irreparables
Durante los últimos años la frontera entre México y los Estados Unidos ha sido un escenario de conflictos políticos, económicos y sociales. Uno de los más polémicos ha sido la construcción del muro impulsado por diversos gobiernos estadounidenses, como una medida considerada necesaria para reforzar su política migratoria. Sin embargo, este proyecto ha tenido grandes impactos dentro de las comunidades originarias que han habitado esa región desde mucho antes de establecerse la frontera.
A diferencia de los esfuerzos binacionales para proteger los derechos de estas comunidades, la construcción de un muro, como barrera física, no solo fragmenta sus territorios tradicionales, sino también interrumpe sus prácticas culturales, el acceso a recursos naturales y pone en peligro la unidad espiritual de sus comunidades.
Dentro de ellos, se encuentra el caso del pueblo Kikapú (Kickapoo) cuya presencia se extiende desde el Estado de Coahuila, en México, hasta Texas y Oklahoma, en Estados Unidos. Como nación indígena, con un reconocimiento binacional por ambos países, los Kikapú han mantenido una movilidad transfronteriza por motivos culturales, familiares y espirituales durante múltiples generaciones. Sin embargo, el muro limita esta circulación histórica impidiendo el acceso a diferentes sitios ceremoniales y comunidades hermanas, además que les genera problemas para sostener un modo de vida al cual, por costumbre ancestral, tienen derecho. Esta situación no solo pone en riesgo su identidad como pueblo, sino que representa una forma de violencia estructural por parte de los países que los albergan al interrumpir las dinámicas fundamentales para la supervivencia cultural del pueblo.
Igualmente, otras comunidades como los Kumiai (Kumeyaay), cuyos territorios históricos abarcan partes de California y Baja California, también han sido directamente afectados por el levantamiento del muro. Después de que las cortes federales de los Estados Unidos les negaran sus demandas de evitar impedir su contigüidad de tierras, la comunidad denunció la destrucción de sitios sagrados, cementerios y de su arte rupestre de miles de años de antigüedad, así como la violación a su derecho de ser consultada antes de cualquier afectación.
Dichos actos violan acuerdos informales bilaterales sobre el respeto al patrimonio indígena y corrompen los avances en materia de cooperación cultural y ambiental entre ambos países; además de ir en contra de lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros instrumentos internacionales.
Los esfuerzos binacionales para proteger los derechos de los pueblos indígenas originales han buscado establecer diferentes mecanismos de dialogo para la preservación lingüística, el respeto a la movilidad tradicional y la gestión conjunta de ecosistemas compartidos. Sin embargo, la imposición del muro ha tenido un efecto contrario.
Al militarizar el espacio fronterizo y enfocar una visión de seguridad excluyente, se debilitan los puentes institucionales que podrían permitir una protección efectiva de sus derechos a los pueblos indígenas. En términos de movilidad transfronteriza, la aprobación de la Real I.D. Act del 2005, por parte de los EE.UU., marcó un antes y un después en los objetivos de la cooperación binacional con las comunidades originarias, al negarles en gran medida excepciones culturales a prácticas migratorias tradicionales entre ambos países.
Desde el punto de vista legal, existen instrumentos en los Estados Unidos que ofrecen fundamentos para cuestionar los impactos del muro sobre los pueblos indígenas. Uno de ellos es la American Indian Religious Freedom Act (AIRFA), promulgada en 1978, que protege el derecho de los pueblos originarios a acceder a lugares sagrados y practicar sus religiones tradicionales incluyendo realizar ceremonias en lugares de importancia espiritual. Si la construcción de un muro impide ese acceso, o destruye esos lugares como ha ocurrido en varias zonas del suroeste estadounidense, puede considerarse una violación a esta ley; sin embargo, en la práctica, los tribunales han respetado exenciones de cumplimiento a AIRFA para proyectos federales, argumentando que la ley no les establece un derecho de acción.
Este fracaso ha forzado a activistas de ambos lados de la frontera a reclamar ante las cortes con leyes secundarias como: la National Historic Preservation Act (NHPA), que obliga al gobierno federal estadounidense a evaluar el impacto de sus proyectos sobre sitios con valor histórico o cultural, incluyendo aquellos que son importantes para las comunidades indígenas, y la Native American Graves Protection and Repatriation Act (NAGPRA), que establece la obligación de proteger los restos humanos y objetos culturales indígenas. Al día de hoy, el proyecto para la construcción del muro promueve exenciones para evitar las evaluaciones técnicas culturales, argumentando la seguridad nacional. Ante ello, diferentes organizaciones indígenas y ambientalistas siguen presentado demandas para frenar los daños causados a sitios sagrados.
El muro fronterizo no solo es una barrera física que impide la migración, sino también una barrera política, cultural y espiritual que divide territorios indígenas comunes con presencia binacional. Además, los pueblos originarios ven amenazados directamente sus costumbres ancestrales y el espíritu de cooperación transfronteriza. Las acciones de EE.UU., entonces, al afectar los derechos colectivos, rompen acuerdos informales de colaboración con México y debilitan recursos legales existentes para la protección humana y cultural. El respeto a los derechos indígenas no debe considerarse un obstáculo para la seguridad fronteriza, sino un elemento esencial de respeto a las poblaciones originales.
Para garantizar una frontera justa y equitativa, es imprescindible ampliar el diálogo binacional y, en este aspecto, México podría hacer gestiones diplomáticas para fortalecer la voz de los pueblos indígenas en la toma de aquellas decisiones de Estados Unidos que les afecten su futuro.
Por el Mtro. José R. Xilotl Soberón y los alumnos; Diego Camacho Vallejo, y Rodrigo Eduardo Zavala Maldonado.
Acerca de los Autores:
José R. Xilotl Soberón es Docente titular de la materia “Migración Internacional” en la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad Anáhuac Puebla; Urbanista UNAM con un MSc de la Universidad Ben Gurión. Miembro activo de la AMU desde 2015. Diego Camacho Vallejo y Rodrigo Eduardo Zavala Maldonado son estudiantes de la licenciatura de Relaciones Internacionales en la Anáhuac Puebla.