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APORTACIONES-PENDIENTES-A-CAPITAL

El problema de las aportaciones a capital pendientes de capitalizar

Uno de los mayores problemas que enfrentan las personas morales mercantiles, contrariamente a lo que se podría creer, son las aportaciones realizadas por sus socios o accionistas bajo el rubro de "aportaciones pendientes de capitalizar". Es decir, aquellos montos transferidos o entregados a las personas morales con la finalidad de financiar actividades, comprar activos, simplemente fortalecer la empresa ante alguna posible contingencia financiera futura o, en casos excepcionales, inyectar dinero para lograr sus fines cuando el capital fijo aportado y su fondo de reserva no han sido suficientes.

 

Hasta este punto, todo parece correcto ¿verdad?

 

En realidad, el problema surge cuando los empresarios no son informados de que dicho capital aportado debe ser debidamente dirigido o etiquetado —a través de asambleas de socios y/o accionistas, dependiendo de la figura jurídica (Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada)— a un determinado capital, ya sea fijo o variable. Esto, de acuerdo con los artículos 2, 6, 62, 69, 125, 213 y siguientes de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por lo tanto, se debe proceder a la consecuente emisión de los certificados, acciones o partes sociales, así como a su registro en el libro o libros correspondientes.

 

Ahora bien, si se considerara el sistema corporativo como un ente autónomo e independiente en nuestro sistema jurídico, las acciones antes señaladas podrían parecer poco "coercitivas". Esto se debe a que las sanciones no siempre se materializan en un ámbito puramente empresarial, salvo en lo referente a formalizaciones requeridas durante procesos de búsqueda de deuda ante instituciones financieras o, en su caso, al participar en un proceso de debida diligencia (due diligence) para alcanzar una alianza estratégica con empresas transnacionales, entre otros.

 

En este escenario, el socio o accionista podría aportar capital adicional a la empresa y registrarlo contablemente como “aportaciones pendientes de capitalizar”. En prácticas contables más arriesgadas, podría incluso mantener este rubro en la sección de pasivos del estado financiero de la persona moral, lo cual parece un disparate. Imaginemos, además, que la aportación es retirada años después bajo el concepto de “retiro de aportación no capitalizada”. Desde la perspectiva de los accionistas, esto no sería más que el retiro de su aportación sin ganancia alguna. Sin embargo, cabría preguntarse: ¿El monto inyectado y retirado es una aportación o un préstamo? ¿Son lo mismo? ¿Es justificable o existen razones jurídicas, fiscales o corporativas para actuar sin documentar los actos internos de la estructura social de una organización? ¿El acto jurídico llevado a cabo tiene consecuencias legales?

 

Las respuestas a todas y cada una de las preguntas propuestas deben ser las siguientes:

 

Toda aportación a una sociedad mercantil debe ser debidamente registrada y protocolizada ante notario. En caso de su retiro —siempre y cuando estemos ante aportaciones en numerario—, esta debe ser actualizada y se debe realizar el cálculo correspondiente de las contribuciones aplicables. No es posible “simular” la aportación y retirarla sin que existan consecuencias tanto administrativas como penales.

 

Finalmente, en entregas posteriores, compartiré el análisis explicativo de la interpretación sistemática de los artículos 5-A, 17-A y 109 del Código Fiscal de la Federación, aunados a los correlativos de la fracción XI del artículo 18, el último párrafo del artículo 22, y los diversos 76 y 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los artículos 421, 422 y 423 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relacionados con los numerales 11 y 11 bis del Código Penal Federal.

 

Desde la perspectiva anterior, el que un uso común en diferentes empresas pequeñas y medianas, se realice constantemente, no quiere decir que sea legal o mucho menos correcto, por lo que en la opinión de quien escribe, es necesario ampliar los programas lectivos con relación a temas corporativos relacionados con las materias penal, fiscal y administrativa; con la finalidad de tener una perspectiva mucho más amplia y especializada en el ámbito corporativo.

Por el MDF. Mauricio Garduño Gali.

Docente de Posgrado y de Licenciatura de la Escuela de Derecho