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Justicia con Perspectiva de Género: la nueva práctica judicial

El juzgamiento con perspectiva de género es, quizás, el rostro más pragmático del esfuerzo de la sociedad por lograr la protección de los derechos humanos de las mujeres. Ello, porque las decisiones de las personas juzgadoras están dotadas de fuerza estatal y su cumplimiento es inoponible.  
 

La cuestión es reconocer que quienes operan el sistema de impartición de justicia, deben desarrollar su función a partir de la plataforma básica para aplicar los parámetros normativos y jurisprudenciales inherentes a la protección de los derechos de las mujeres dentro de un contexto metodológico y no ideológico, es decir, plantado en el conocimiento jurídico actualmente ya sistematizado.  

 

Para ello, es imprescindible que las personas juzgadoras tengan como enfoque primordial la perspectiva de género, esto es, que verdaderamente ejerzan su función con una mirada muy afinada y clara de qué es esa perspectiva y cómo aplicarla. Ese conocimiento técnico debe adquirirse desde la primera clase de derecho que se imparte en las universidades, lo que comporta que los programas educativos de formación jurídica incluyan como asignatura obligatoria la materia de perspectiva de género, bajo un esquema sólido de material normativo. 
 

 Actualmente, si bien se cuenta ya con un bagaje robusto de normas protectoras de los derechos de las mujeres, los resultados en su aplicación dentro del sistema de justicia en nuestro país son tenues; para nada, ni siquiera cercanos, a reconocerlos como satisfactorios, probablemente, porque no hay uniformidad para la enseñanza de este tema.  
 

Es muy identificable cómo podemos empezar: el estudio de las fuentes internacionales como marco y el examen de las fuentes internas como herramienta contundente. La detección de visiones estereotipadas y de situaciones de asimetría de hecho y dentro de la propia estructura de la ley, es la necesaria actitud que la persona juzgadora debe adoptar desde el primer contacto con cada expediente que llegue a sus manos. Sin ese diagnóstico, no es posible mitigar las violencias, de todo tipo, que históricamente afligen a las mujeres que entran en contacto con el sistema judicial, desde su primer encuentro con las personas que reciben las denuncias y demandas, hasta la escucha de una sentencia que produzca un estado de cosas restitutorio de los derechos violados.  
 

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo, la Convención Belém Do Pará, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y sus precedentes; en el ámbito internacional, así como la Constitución de México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Protocolo para el Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sede nacional, son la materia prima de análisis. 
 

Finalmente, dentro del ámbito universitario que nos convoca, Vencer el Mal con el Bien, visto a través de este tema, justifica plenamente lograr que quienes decidan dedicarse a la impartición de justicia, tengan como base los derechos humanos y como fin, la justicia, considerando que esto último no podrá lograrse sin la aplicación de la perspectiva de género.   


 

Por la Mtra. Carla Isselin Talavera

Docente de la Escuela de Derecho de la Anáhuac Puebla