Derecho internacional y Real Politik
El reciente conflicto entre Israel-Estados Unidos con Irán, ha presentado un dilema para organismos internacionales como la ONU y la OTAN, y para el derecho internacional público. Claramente, guerras de agresión están prohibidas, la violencia solo se permite para la auto defensa. Los convenios de Ginebra y de la Haya, los cuales regulan el derecho internacional humanitario (conocido como el derecho de la guerra), establecen reglas claras en cuanto a la prohibición de atacar a la población civil, destrucción de instalaciones civiles, y limitar destrucción o muertes innecesarias (principio de proporcionalidad, Art. 51, 5(b), Protocolo adicional a los convenios de Ginebra, 1949).
Enumerando los hechos recientes:
- Frase del presidente de EU: “Una civilización morirá esta noche…”
Protocolo de Ginebra: La población civil en su conjunto, así como los civiles a título individual, no serán objeto de ataque. Se prohíben los actos o amenazas de violencia cuyo objetivo principal sea sembrar el terror entre la población civil.
- Acciones de EU: Envío de 15 embarcaciones de guerra al estrecho de Hormuz para forzar negociaciones y nuevamente, amenazar con “mandar el infierno” a cualquier embarcación que no se someta al control de EU.
Artículo 33, Carta de la ONU: “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.”
- Acciones de EU e Israel: Explotar puentes e instalaciones civiles en Irán, incluyendo escuelas (153 personas muertas, la mayoría niñas en dicho ataque, BBC Mundo, 1 de marzo 2026).
Convenio de Ginebra de Artículo 48 – “A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares.”
Llama la atención el desmantelamiento sistemático de las instituciones que el propio EU contribuyó a crear, incluyendo la ONU, la OTAN, pero también la Organización Mundial del Comercio, al imponer aranceles discrecionales.
Lo anterior son recientes eventos que estamos viviendo, y que infringen los preceptos legales citados, entre otros. Cabe plantear entonces, qué debe regir a partir de ahora a las relaciones internacionales, si el derecho internacional, imperfecto y con deficiencias, pero lo mejor que la humanidad ha desarrollado para sostener relaciones civilizadas entre los miembros de la comunidad, o el concepto llamado “Real Politik” o política realista, de origen alemán, cuyo autor, August Ludwig Von Rochau, escribió en su obra en 1853: “ley del más fuerte sobre la vida política ejerce un dominio similar al de la ley de la gravedad sobre el mundo físico.”
Por el Dr. Gerardo Badillo Hermoso-Pérez
Docente de la Escuela de Derecho de la Anáhuac Puebla