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Prisión-Preventiva

Prisión preventiva: ¿regla o excepción?

Hay debates jurídicos de gran impacto, porque recaen directamente en los derechos humanos, sobre todo, cuando uno repara en sus efectos reales. La prisión preventiva oficiosa es, quizás, el más sensible tema en materia de debido proceso. En el discurso, dicha medida se presenta como una cautela que se insiste por el estado como necesaria frente a la criminalidad. En la práctica, sin embargo, tienen fuertes rasgos de un castigo anticipado, esto es, impuesto antes de que exista una sentencia. 

 

México no está discutiendo este tema en aislamiento. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fijado criterios claros en dos sentencias recientes contra el Estado mexicano: Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México (7 de noviembre de 2022) y García Rodríguez y otro vs. México (25 de enero de 2023). 

 

En el caso García Rodríguez y otro, vs México, un dato resulta particularmente revelador: las víctimas permanecieron más de 17 años privadas de la libertad sin sentencia firme. La Corte examinó la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva, concluyendo que su utilización automática y prolongada vulneró derechos fundamentales como la libertad personal y la presunción de inocencia. 

 

En Tzompaxtle-Tecpile vs México, el Tribunal interamericano fue enfático: la prisión preventiva debe ser excepcional, necesaria y proporcional, sustentada en un análisis individualizado de riesgos procesales. No puede imponerse por el simple hecho de que el delito esté en un catálogo legal. Cuando la norma elimina el margen de valoración judicial y convierte la medida en obligatoria, se desdibuja su carácter cautelar. 

 

Ahora bien, la prisión preventiva no puede justificarse como mecanismo ejemplar o disuasivo porque, de entrada, su naturaleza es estrictamente procesal: asegurar la comparecencia del imputado, proteger a la víctima o evitar la obstaculización de la investigación. Ya se ha discutido sobre la falsa idea de que la pena, en sí misma, es un factor que elimine o reduzca el índice de criminalidad, de hecho, ninguna relación causa efecto existe entre la prisión preventiva y el fenómeno delictivo. Lo que sí es claro, es que si la prisión preventiva se utiliza como respuesta automática frente a la gravedad del delito, se acerca peligrosamente a una pena anticipada y, entonces, reduce al absurdo el principio de debido proceso, en el que la pena es, de resultar probado el delito y la plena responsabilidad de la persona acusada, la culminación del proceso no un acto intermedio. 

   

México como un Estado, parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene la obligación de armonizar su marco normativo con los estándares interamericanos, porque aceptó su obligatoriedad. Cualquier discusión en torno a la eficacia vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es jurídicamente insostenible desde el punto de vista del derecho internacional, más todavía tratándose de esa especie de derechos. Claramente este tema no es retórico, se trata de nociones inherentes a la ciencia jurídica y al andamiaje de las relaciones jurídicas entre los países, especialmente, los democráticos, y aquí se juega la suerte de un estado frente a los demás, porque la métrica de la democracia tiene cimiento en la protección de los derechos humanos, y los mecanismos para hacerlos efectivos.  

 

Aquí la universidad juega un papel determinante, porque la formación de juristas no significa sólo mostrar mecánicamente las normas, sino que lleva a provocar la aprehensión y la reflexión jurídica y a desarrollar un pensamiento crítico, además, fomentar la capacidad de argumentar y emplear debidamente el llamado control de convencionalidad. Nuestros programas académicos, alineados con las tendencias globales y con metodologías prácticas como el análisis de casos y simulaciones de audiencia, buscan precisamente formar profesionales capaces de enfrentar estos dilemas con responsabilidad ética y técnica. Ello, aplicado al análisis de la medida cautelar de que hablamos, posibilita construir un verdadero discurso jurídico y no sólo una postura inconforme. 

 

En suma, la prisión preventiva debe ser la excepción, no la regla. Si queremos un sistema de justicia más legítimo y confiable, necesitamos decisiones motivadas, evaluaciones individualizadas y procesos penales que respeten la dignidad humana. La invitación es crear un espacio de reflexión y debate con fundamento y así, podremos fortalecer la confianza social en nuestras instituciones. 



Por la Mtra. Carla Isselin Talavera
Docente de la Escuela de Derecho de la Anáhuac Puebla