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Derecho-arquitectura-estructural

¿Puede el derecho concebirse como una arquitectura estructural de confianza en entornos digitales?

El derecho en esta centuria, más que un instrumento sancionador, debe cumplir una función estructural de rediseño que le permita generar la confianza en entornos digitales complejos (inmediatez, interactividad bidireccional, automatización de procesos, hibridación tecnológica, etcétera). Para adentrarnos en este trayecto empecemos por conocer las definiciones expresadas por la RAE y la enciclopedia jurídica respecto a la palabra confianza. Para la RAE confianza es “la esperanza firme que se tiene de alguien o algo”1, para la enciclopedia jurídica prácticamente es la misma definición, sin embargo, agrega la “ausencia de etiqueta y cumplidos en las relaciones personales”2, ambas considero que se complementan. 

Ahora que identificamos estas definiciones podemos aguzar que el elemento que provoca vínculos recíprocos en el entorno digital (ciberespacio3) es precisamente la confianza; y la razón es muy simple, se trata de la ausencia de protocolos y burocracia. A partir de esta verdad se está reconfigurando la sociedad, la economía, pero el sistema jurídico se ha -siendo benévolo- automarginado. En este contexto ¿cómo interpretar la arquitectura?, pues como los componentes físicos (servidores y data center4) y sistemas (protocolos y plataformas digitales) que hacen posible que exista una comunicación, almacenamiento de información, la prestación de servicios en línea y el cloud computing5. Cuando se alude al elemento estructural existen tres capas fundamentales: capa física (hardware6 e infraestructura), capa lógica (protocolos y software7) y ciberpersona8 (usuarios y comportamiento). Entonces, hasta este momento podemos considerar que el derecho debe configurar las reglas y responsabilidades para sostener la confianza en el ciberespacio. 


Una manifestación visible es el analfabetismo que yo llamo legal-digital. La rapidez y el alcance con que circulan contenidos manipulados, ciberataques, que comprometen infraestructuras legales, de igual manera, el uso indebido de datos personales -sin el consentimiento informado o mediante prácticas de ingeniería social- reduce el control de las personas sobre su propia información. Las decisiones automatizadas, cuya lógica no es fácilmente debatible, impacta en los derechos digitales. Esto es un reflejo de la fractura, falta de previsión y de responsabilidad en el entorno legal-digital. 

 

Las consecuencias van más allá de lo tecnológico. Se debilita la confianza en las instituciones públicas y privadas, así como en las interacciones digitales. En lo jurídico, los marcos normativos fueron diseñados para contextos analógicos que ya no responden a la realidad actual. La crisis de confianza en entornos digitales no se reduce a un problema técnico; se trata de un desafío estructural del derecho que requiere modificar las reglas del juego para recuperar la transparencia, seguridad y responsabilidad en todas las capas del hábitat legal-digital.

Hasta este momento la gestión de riesgos tecnológicos se convierte en una herramienta indispensable para anticipar los impactos del uso de tecnologías digitales. En una innovación constante e interconexión global, los riesgos no son la excepción. Fallas técnicas, vulnerabilidad en un software y sesgos algorítmicos generan consecuencias en términos jurídicos. Por ello, se hace necesario adoptar enfoques de prevención que nos permitan identificar y tratar estos riesgos de forma táctica. Es natural que en este punto expreses que hay un alto porcentaje de que aun con una gestión adecuada no se elimina la posibilidad de incidentes, pero sí se pueden reducir las probabilidades. En este marco de la arquitectura estructural, la ciberseguridad se robustece como una auténtica obligación jurídica. La omisión en este elemento puede traducirse en consecuencias legales relevantes. La ciberseguridad es un componente esencial del marco legal actual para garantizar que se opere bajo estándares de seguridad, previsibilidad y respeto a los derechos digitales.

 La confianza en los entornos digitales no se reduce a una relación interpersonal; se trata de un valor que depende de reglas claras y mecanismos de supervisión. Cuando la estructura legal-digital falla, se compromete la estabilidad del sistema interconectado en el cual vivimos y convivimos. 

El espacio del derecho informático y digital no radica únicamente en reaccionar ante conflictos consumados, sino en tener la capacidad para anticipar los riesgos y establecer medidas preventivas. A través de un enfoque prospectivo, será posible reconstruir y sostener la confianza que exige la vida legal-digital. Por cierto, la mejor respuesta a la pregunta que da título a esta interacción la tienes tú.
 


Por el Mtro. Héctor Ibarra
Docente de la Escuela de Derecho de la Anáhuac Puebla