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Embriones con derechos en Alabama

Embriones con derechos en Alabama

28 de febrero de 2024

Autor: Juan Manuel Palomares Cantero 

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Introducción

Recientemente, el estado de Alabama se ha encontrado en el epicentro de un debate con su decisión judicial pionera: el reconocimiento de los embriones congelados como seres con derechosi. Este fallo no solo ha redefinido las fronteras de la medicina reproductiva, sino que también ha encendido una discusión profunda sobre los principios éticos y bioéticos que guían nuestra sociedad. La criopreservación de embriones, una técnica que ha brindado esperanza a innumerables parejas que enfrentan desafíos de fertilidad, se encuentra bajo el microscopio ético. ¿Cómo equilibramos el potencial de vida que ofrecen estos embriones congelados con el respeto y los derechos que merecen? La respuesta a esta pregunta se complica aún más cuando principios jurídicos, como "In dubio pro reo", tradicionalmente reservados para el ámbito penal, se aplican a la esfera de la bioética y la medicina reproductiva.

 

La decisión de Alabama no solo es un llamado a considerar la vida desde su concepción más temprana como digna de protección, sino también un desafío a nuestras percepciones sobre la personificación y los derechos de los embriones. Esta situación nos lleva a cuestionar y reevaluar las prácticas de selección de embriones, las condiciones éticas bajo las cuales se conservan y los riesgos inherentes a su futuro desarrollo. Este artículo busca ofrecer una perspectiva equilibrada sobre el valor intrínseco de la vida en sus etapas más tempranas y cómo la legislación, la ética y la bioética, pueden coexistir armoniosamente en la protección de los más vulnerables. La decisión de Alabama no es solo un punto de inflexión para la medicina reproductiva, sino un espejo que refleja nuestros valores más profundos como sociedad frente a los avances científicos.

 

Principio "In dubio pro reo" aplicado a los embriones

El principio jurídico "In dubio pro reo", que se traduce como "en caso de duda, a favor del reo", ha servido durante siglos como un baluarte de la justicia en el derecho penal, asegurando que la incertidumbre en el proceso legal no resulte en la condena injusta de un individuoii. Sin embargo, en el contexto de la bioética y la medicina reproductiva, este antiguo principio adquiere una nueva y profunda relevancia al ser reinterpretado para abogar por la protección de los seres humanos en su etapa más temprana y vulnerable de desarrollo: los embriones.

 

Los embriones, aunque aún no desarrollados en el sentido pleno, encarnan el inicio de la vida humana y, como tales, se encuentran en una posición de extrema vulnerabilidadiii. No tienen voz propia ni capacidad para abogar por sus derechos o protección. En este sentido, el principio "In dubio pro reo" se transforma en un llamado ético a errar en el lado de la protección cuando existe incertidumbre respecto al estatus jurídico y moral de los embrionesiv. Este enfoque sugiere que, ante la falta de consenso claro sobre cuándo comienza la vida y los derechos inherentes que se derivan de este punto de inicio, la sociedad y sus sistemas legales deberían adoptar una postura que priorice la salvaguarda de la integridad y la dignidad de los embriones.

 

La reinterpretación de este principio en el ámbito de los derechos de los embriones invita a una reflexión profunda sobre cómo valoramos y protegemos la vida en todas sus etapas. Se plantea la cuestión de si la protección de la vida debe comenzar desde el momento de la concepción o en un punto posterior del desarrollo. La aplicación de "In dubio pro reo" en este contexto no es meramente una cuestión legal, sino fundamentalmente una de ética y moralidad, donde la decisión de proteger o no a los embriones refleja los valores y principios de una sociedad.

 

La vulnerabilidad de los embriones, lejos de ser un argumento para negarles protección, se convierte en la base misma para otorgarles el beneficio de la duda en cuanto a su Estatuto Jurídicov. Este enfoque cauteloso asegura que, en la ausencia de certeza absoluta, las decisiones legales y éticas se inclinen hacia la preservación de la vida y la dignidad, subrayando una preferencia por la protección en el contexto de la reproducción asistida y la investigación biomédica.

 

Al aplicar el principio "In dubio pro reo" a los embriones, se establece un precedente ético para el tratamiento de la vida en sus etapas más incipientes. Este principio enfatiza la importancia de considerar la protección de los más vulnerables entre nosotros como un imperativo moral, guiando las decisiones legales y éticas en el campo cada vez más complejo de la medicina reproductiva.

 

El deber de protección del embrión como persona

La concepción de los embriones como entidades merecedoras de derechos y protección jurídica se fortalece en un debate profundo y multifacético sobre el inicio de la vida. El reconocimiento del embrión como persona no es solo un acto legal, sino también una afirmación ética que refleja una valoración de la vida en su estado más incipiente. Otorgarle a un embrión un estatus jurídico que garantice su protección implica reconocer su potencial inherente para desarrollarse en un ser humano pleno, dotándolo de una dignidad intrínseca que merece respeto y salvaguarda.

 

Esta perspectiva se basa en la premisa de que la vida humana comienza en el momento de la concepción, argumento que, aunque sujeto a debate, encuentra fundamento en diversas tradiciones éticas, religiosas y filosóficas. Al considerar al embrión como persona, las legislaciones y políticas deben necesariamente adaptarse para incluir medidas que aseguren su bienestar y protección, desde su estado embrionario hasta el nacimiento y más allá.

 

La vulnerabilidad del embrión, lejos de ser una limitación, se convierte en la piedra angular de su derecho a ser protegidovi. Esta vulnerabilidad se manifiesta en su total dependencia y la incapacidad para autoprotegerse o expresar intereses propios. Desde esta óptica, la sociedad y el sistema legal tienen el deber moral e imperativo de actuar como protectores de aquellos que no pueden defenderse por sí mismosvii. La protección del embrión, entonces, se convierte en un reflejo de los valores más profundos de una sociedad que se esfuerza por preservar la vida y la dignidad en todas sus formas.

 

Al reconocer al embrión como sujeto de derecho, se plantean importantes desafíos y responsabilidades para los sistemas legales y éticos. Este reconocimiento implica la necesidad de desarrollar un marco jurídico coherente que no solo aborde la protección de los embriones en el contexto de la reproducción asistida, sino también en situaciones que involucren la investigación científica y la utilización de tejido embrionario. Las leyes y regulaciones deben equilibrar cuidadosamente los derechos del embrión con los derechos y libertades de los progenitores, los investigadores y la sociedad en general, asegurando que el interés superior del embrión sea siempre una consideración primordial.

 

Protección del menor y el embrión en la historia del derecho

La protección de los individuos más vulnerables, especialmente los menores, ha sido un pilar esencial en el desarrollo de sociedades justas y equitativas a lo largo de la historia del derecho. Este compromiso se ha manifestado claramente en la evolución legislativa destinada a salvaguardar los derechos de los niños, quienes, por su edad y desarrollo, se encuentran en una posición de dependencia y vulnerabilidad particular. Desde las antiguas leyes romanas que introdujeron la figura de la patria potestad, pasando por las disposiciones medievales sobre la tutela, hasta llegar a las modernas convenciones internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, se ha trazado una trayectoria consistente hacia una protección más robusta de los menores. Esta evolución refleja un reconocimiento cada vez mayor de su derecho intrínseco a la protección, el cuidado y las oportunidades para un desarrollo saludable.

 

La protección de los derechos del menor, y por extensión del embrión, demuestra la capacidad de nuestra sociedad para adaptarse y responder a las cambiantes nociones de justicia, moralidad y conocimiento científico. Este compromiso histórico con los más vulnerables no solo es un reflejo de los valores fundamentales de protección y cuidado, sino que también señala el camino hacia un futuro en el que la ley y la ética continúen evolucionando para garantizar el bienestar y la dignidad de todos los seres humanos, sin importar su etapa de desarrolloviii. Este diálogo entre el pasado y el presente en la protección jurídica de los menores y los embriones destaca la importancia de un enfoque reflexivo y considerado en la navegación de los desafíos éticos y legales que plantea el avance científico, asegurando que permanezcamos fieles a nuestro deber colectivo de salvaguardar a los más indefensos entre nosotros.

 

Reflexiones éticas sobre la criopreservación de embriones

La criopreservación de embriones, una práctica común en la medicina reproductiva ha revolucionado las posibilidades de concepción para muchas parejas. Esta técnica plantea profundas cuestiones éticas que merecen examinarse cuidadosamente. La selección de embriones, las condiciones de su criopreservación, y los riesgos asociados al proceso de descongelación son aspectos que suscitan debate en torno a la dignidad y los derechos de los embriones.

 

Uno de los dilemas bioéticos más significativos es la discriminación en la selección de embrionesix. La elección de qué embriones criopreservar o implantar puede basarse en criterios genéticos o de viabilidad, lo que implica un juicio de valor sobre la vida de estos seres. Esta práctica plantea preguntas sobre el respeto debido a cada embrión, independientemente de sus características o posibilidades de desarrollo futuro. La selección puede percibirse como una forma de discriminación, ya que no todos los embriones reciben la misma oportunidad de continuar su desarrollo.

 

Las condiciones bajo las cuales se criopreservan los embriones también generan inquietudes éticasx. La criopreservación implica someter a los embriones a temperaturas extremadamente bajas, manteniéndolos en un estado de suspensión indefinida. Aunque esto se hace con el propósito de preservar su viabilidad, la naturaleza antinatural de este estado plantea preguntas sobre si estas prácticas respetan la dignidad inherente de los embriones como formas de vida humana.

 

El proceso de descongelación no está exento de riesgos. No todos los embriones sobreviven al proceso de ser devueltos a condiciones normales para la implantación. Este hecho introduce un dilema ético sobre la exposición de los embriones a un riesgo significativo de daño o muertexi. La decisión de criopreservar y luego intentar implantar a estos embriones conlleva la responsabilidad de considerar las implicaciones de someter a cualquier forma de vida a un procedimiento con un resultado incierto.

 

Estas prácticas, al ser examinadas bajo la lupa ética, pueden considerarse como una vulneración de los derechos de los embriones. Si se les otorga estatus moral o jurídico, entonces la selección, las condiciones de criopreservación y los riesgos del proceso de descongelación deben evaluarse en términos de su justicia y respeto por esos derechos. La criopreservación de embriones, mientras ofrece esperanza a muchas personas que desean concebir, también obliga a la sociedad a reflexionar sobre cómo equilibrar los avances tecnológicos con el respeto profundo por la vida en todas sus etapas.

 

Conclusión

La resolución judicial de Alabama marca un precedente crucial para la ética, la bioética, la medicina reproductiva y el derecho, desafiando nuestras concepciones previas sobre la vida, la dignidad y los derechos desde la concepción. Este problema no solo redefine el alcance de la protección legal para los embriones congelados sino que también cataliza una reflexión más amplia sobre los principios éticos que deben guiar nuestras decisiones en la era de la biotecnología avanzada.

 

La aplicación de principios jurídicos como "In dubio pro reo" a la esfera de la bioética subraya un cambio paradigmático hacia una mayor consideración de la vida en sus etapas más tempranas. Este enfoque, que aboga por errar en el lado de la protección ante la incertidumbre sobre el estatus de los embriones, refleja un compromiso profundo con la salvaguarda de los más vulnerables entre nosotros. Tal reconsideración de los derechos de los embriones exige un equilibrio delicado entre el avance científico y el respeto por la vida humana potencial, desafiando a la sociedad y al sistema legal a adaptarse y responder de manera ética y justa.

 

La decisión de Alabama invita a una discusión más amplia y profunda, no solo dentro de las fronteras del estado sino en toda la sociedad. Abre el camino para reevaluar cómo las leyes y políticas en materia de reproducción asistida y criopreservación de embriones pueden y deben evolucionar para reflejar un respeto más profundo por la vida en todas sus formas. Este diálogo es esencial para garantizar que los avances tecnológicos en medicina reproductiva se realicen de manera ética, protegiendo los intereses y la dignidad de todos los seres humanos involucrados, desde su concepción.

 

“Los embriones con derechos en Alabama”, no es solo un artículo sobre un fallo judicial; es un llamado a reflexionar sobre los valores fundamentales que sostenemos como sociedad. Nos impulsa a considerar cómo nuestras leyes, prácticas médicas y decisiones éticas pueden alinearse mejor con un respeto inquebrantable por la dignidad de la vida humana, marcando un camino a seguir que honre tanto la innovación científica como los derechos humanos fundamentales. En este camino, debemos navegar con cuidado, guiados por principios éticos sólidos y un compromiso inquebrantable con la protección de aquellos que no pueden defenderse por sí mismos.

 

 

Juan Manuel Palomares Cantero es abogado, maestro y doctor en Bioética por la Universidad Anáhuac, México. Fue director de Capital Humano, director y coordinador general en la Facultad de Bioética. Actualmente se desempeña como investigador en la Dirección Académica de Formación Integral de la misma Universidad. Es miembro de la Academia Nacional Mexicana de Bioética y de la Federación Latinoamericana y del Caribe de Instituciones de Bioética.

 


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i https://www.nytimes.com/es/2024/02/21/espanol/embriones-congelados-ninos-alabama.html  

ii Rusconi, M. A. (1998). Principio de inocencia e" in dubio pro reo". Jueces para la democracia, (33), 44-68. 

iii Morán Faúndes, J. M. (2014). La valoración de la vida, la subjetivación del embrión y el debate sobre el aborto: aportes desde una perspectiva crítica. Acta bioethica, 20(2), 151-157. https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S1726-569X2014000200002&script=sci_arttext 

iv Moratalla, N. L. (2004). La realidad del embrión humano en los primeros quince días de vida. Persona y bioética, 8(21), 6-23. https://www.redalyc.org/pdf/832/83202102.pdf  

v Barragán, R. J. S. (2019). Estatuto jurídico del embrión humano. Apuntes de bioética, 2(2), 69-79. https://revistas.usat.edu.pe/index.php/apuntes/article/view/288  

vi Tarasco, M. (2011). Vulnerabilidad: consideraciones sobre la utilización pertinente del término en Bioética. Studia Bioethica, 4(2). https://ojs.upra.org/index.php/bioethica/article/view/3518  

vii López-Muñiz, J. L. M. (2021). El deber de proteger la vida, y especialmente de los más debilitados, frente a un inexistente derecho a quitarse la vida por sí o por otros. Revista Española de Derecho Constitucional, (122), 47-83. https://www.jstor.org/stable/27113399  

viii Loredo Abdalá, A. (2019). Una visión internacional sobre la protección a los niños. http://repositorio.pediatria.gob.mx:8180/handle/20.500.12103/1269

ix Vallejos, Y. C., Dacruz, B. H., & Vallejos, S. C. (2022). Selección de embriones en los tratamientos de fecundación in vitro. Clínica e Investigación en Ginecología y Obstetricia, 49(1), 100709. https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0210573X2100068X  

x Sandoval, F. (2020). Bioética jurídica y crioconservación derivada de las técnicas de reproducción asistida. Comité Directivo, 147-159. https://edkpublicaciones.com/up/pdf/perspectiva_juridica_14.pdf#page=147  

xi Zegers-Hochschild, F., Crosby, J. A., & Salas, S. R. (2014). Fundamentos biomédicos y éticos de la criopreservación de embriones. Revista médica de Chile, 142(7), 896-902. https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0034-98872014000700010&script=sci_arttext&tlng=en  

 


Más información:
Centro Anáhuac de Desarrollo Estratégico en Bioética (CADEBI)
Dr. David Cerdio Domínguez
david.cerdio@anahuac.mx