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2016: EL AÑO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO



Mariana Bucardo CarbajalEstudiante de la Facultad de Derecho de la UAMS Las cárceles en México son un tema escalofriante. Las historias de sobrepoblación, castigos excesivos, tortura, violaciones, extorsión. ¿Qué está haciendo México en el plano de lo legal para que esta situación mejore? El 18 de junio de 2008 se publicó en el DOF una reforma constitucional en materia penal, con el objeto de transitar de un modelo mixto inquisitivo, a un sistema de justicia penal acusatorio, adversarial y oral, ad hoc con los estándares de derechos humanos reconocidos a nivel nacional e internacional.El artículo segundo transitorio estableció que la reforma entraría en vigor cuando se emitiera la legislación correspondiente, sin exceder el plazo de 8 años. Lo anterior, toda vez que para la implementación de la reforma era necesario que la Federación y las Entidades Federativas, realizaran adecuaciones a su marco normativo para adoptar el nuevo sistema; reformas en infraestructura y de capacitación, entre otros.Han sido 8 años los que han transcurrido desde aquella reforma, y a la fecha, nos encontramos a unos pocos meses para su completa entrada en vigor. Dos preguntas son fundamentales: ¿qué ha pasado durante estos últimos 8 años?, y ¿estamos listos para la entrada en vigor del nuevo sistema? ¿Qué ha pasado los últimos 8 años? Primero, hay que reconocer que las entidades federativas han adecuado su normatividad para recibir el nuevo sistema. Al día de hoy, todas las entidades federativas, han logrado llevar a cabo las reformas legales necesarias para darle la bienvenida al nuevo régimen.Segundo, destaca que esta reforma penal trajo consigo algunos dilemas jurídicos. Entre los más destacados se encuentra el de la figura del arraigo. Recordemos, que el arraigo no fue una figura constitucionalmente válida, hasta que se introdujo en la reforma penal de 2008. Sin embargo, la reforma generó confusión respecto de si la competencia para aplicar esta medida era exclusiva de la federación, o si los funcionarios locales también podían utilizar esta figura. Con motivo de lo anterior, la CNDH promovió acciones de inconstitucionalidad en contra de varios ordenamientos locales que fueron resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Estamos listos para la completa entrada en vigor del sistema penal acusatorio? Aunado a la adecuación del marco normativo a nivel local, en marzo de 2014 se publicó en el DOF un Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de establecer elementos procesales homogéneos y congruentes con el establecimiento de un sistema penal acusatorio y oral en todo el país. Sin embargo, a la fecha existen algunas entidades federativas en las que no ha entrado en vigor digo Código, como por ejemplo, Aguascalientes, Colima y Morelos. No obstante lo anterior, en todas esas entidades federativas, ya existe la Declaratoria para que entre en vigor el Código referido, en todos los casos, a más tardar el 14 de junio de 2016. En conclusión, México está viviendo un momento de transición que debería significar una mejora importante en nuestro sistema penitenciario, y en general en todo nuestro sistema penal. Como ya se ha mencionado, tanto a nivel local como federal, existe ya legislación para implementar el sistema penal acusatorio –pero no está de más recordar- que la parte coyuntural de este Sistema radica en la capacitación de jueces, ministerios públicos y defensores, y en general la comunidad académica involucrada, para lo cual se debe visualizar una estructura permanente de evaluación que permita una mejora continua en las áreas que configuran el sistema penal acusatorio. mariana@bucardo.mx 


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