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Los límites del derecho penal: la historia de la marihuana



Guillermo Kohn Espinosa[1]Desde hace varios años escuchamos lo mismo: el sistema carcelario mexicano está en crisis. Lo anterior se debe a diversos factores; sin embargo, dos de ellos aparecen invariablemente al analizar el tema, el primero referido a quiénes y en qué cantidad entran a las cárceles —así como la capacidad de éstas— y el segundo referido a si las cárceles verdaderamente fungen como centros de reinserción social. Estos problemas, sumados como se señaló a otros factores, dan para un profundo análisis que podría ocupar varias páginas de uno o más libros.  La reflexión que pretendo realizar en la presente columna va a un tema muy concreto, relativo a que si bien es cierto que el sistema penitenciario mexicano requiere una reestructuración de fondo que tenga como eje el respeto a los derechos humanos y la reinserción social de los sentenciados, uno de los cambios más apremiantes que se necesitan es el relacionado con el tipo de conductas que conllevan una pena privativa de la libertad. En efecto, en México hemos perdido de vista que el derecho penal debe tener una “intervención mínima” o, en otras palabras, sólo ser utilizado para erradicar aquellas conductas que afectan en mayor grado a la sociedad, pues la solución a todos los problemas sociales de este país siempre versa en torno a la tipificación de un nuevo delito o la elevación de penas de un delito ya existente. Los ejemplos que nos otorgan nuestros legisladores de esta nociva práctica son incontables y verdaderamente preocupantes; sin embargo, me gustaría concentrarme en uno que desde hace meses ocupa la primera plana de todos los periódicos: el consumo de drogas. De acuerdo con datos del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), 60.2% de las personas privadas de su libertad a nivel federal se encuentran en esa situación derivado de un delito contra la salud, de las cuales el 40% fueron condenados por simple posesión de narcóticos —en más de la mitad de los casos marihuana—. En este contexto, sobre todo a partir de la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 237/2014, la sociedad se comienza a preguntar si verdaderamente es necesario que esos miles de personas se encuentren ocupando un lugar en las cárceles de nuestro país. No hay que confundirnos, el consumo de drogas es un problema que el Estado debe atender y en la medida de lo posible erradicar —particularmente en los sectores más jóvenes de la población—, pero el derecho penal no es el camino, al igual que no lo es en el aborto, la eutanasia, la libertad de expresión, las movilizaciones sociales, entre otros. ¿Queremos que las cárceles cumplan su objetivo? ¿Queremos que las personas privadas de su libertad sean verdaderamente reinsertadas en la sociedad? Debemos comenzar por reducir la población carcelaria para que sólo se encuentren ahí aquellos que verdaderamente lo merezcan y atender los demás problemas de la sociedad por otras vías como la salud o la educación, lo cual sólo podrá lograrse dejando detrás la ignorancia y adoptando una cultura jurídica seria. gkohne90@gmail.com [1] Licenciado en Derecho por la Universidad Anáhuac México Sur, alumno de segundo año dentro de la Maestría en Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Panamericana y auxiliar en la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 


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