Pasar al contenido principal

El sistema penitenciario en México



Carlos de Jesús Becerril HernándezFacultad de Derecho, Universidad Anáhuac México Sur Pese a que en este número de “Entresaberes” se hace referencia a las cárceles de manera general, debemos aclarar que se trata de un término que en un Estado de derecho contemporáneo va necesariamente aparejado al concepto “sistema penitenciario”. Es importante tener esto en cuenta debido a que este último término ha estado presente en la vida jurídica e institucional mexicana, al grado tal que es posible afirmar que ha representado uno de los principales atrasados en la administración de justicia penal. En esta breve aportación nos enfocaremos precisamente en el sistema penitenciario mexicano. Durante el siglo XIX en México se mantuvo vigente la pena de muerte en diversos ordenamientos constitucionales, pero siempre condicionada a la instauración de un sistema penitenciario. Los gobernados y los tribunales constantemente se cuestionaban, principalmente a través de diversos juicios de amparo interpuestos para evitar la aplicación de la pena capital, ¿es suficiente que existan penitenciarías en México para sostener que se ha cumplido con la instalación de un sistema penitenciario? La respuesta de los doctrinarios y de los tribunales decimonónicos a la interrogante anterior fue un rotundo no. Es decir, una cárcel no es suficiente para hablar de un verdadero sistema penitenciario, sobre todo con la llegada de la escuela positiva del derecho que veía en la responsabilidad social del delito un elemento mediante el cual la colectividad quedaba sujeta a tomar las medidas necesarias para prevenirlo.Con la llegada de la doctrina proveniente de lo que en la doctrina jurídico penal se conoce como “escuela técnico-jurídica”, en el siglo XX, la pena funciona para prevenir y readaptar al delincuente. Lo que es más, el fin del derecho penal y de los sistemas penitenciarios es la readaptación social del delincuente, únicamente tangible cuando se logra la reinserción social del individuo. Dicho fin no ha podido llevarse a cabo debido a que, entre otras razones, la política criminal mexicana responde a intereses partidistas. Por lo que es común escuchar que penas mayores, de hasta 70 años o de muerte en algunos casos, reducirán los delitos. Promesas que han constituido el capital de algunos partidos políticos para atraer un mayor número de votantes.Lo anterior debe analizarse con detenimiento, pues si la historia del derecho puede ser analizada a través de continuidades y cambios, el sistema penitenciario mexicano sigue adoleciendo de un vicio de origen: creer que con instalar cárceles se ha cumplido con el objetivo de defensa social, pero jamás se ha reparado en la readaptación social del reo, único medio para lograr un verdadero saneamiento del tejido colectivo.Carlos de Jesús Becerril HernándezFacultad de Derecho, Universidad Anáhuac del Surcarlos.becerrilh@anahuac.mx 


Más información:
Dirección de Comunicación Institucional
Coordinación de Contenidos
Lic. José Antonio de Landa Dorantes
joseantonio.delanda@anahuac.mx