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La ficción jurídica en la historia de México. A propósito del bicentenario de la consumación de la Independencia



La ficción jurídica en la historia de México. A propósito del bicentenario de la consumación de la Independencia

Nuestro investigador Carlos de Jesús Becerril Hernández comparte un interesante artículo en el que aborda el tema de la denominada ficción jurídica.


El doctor Carlos de Jesús Becerril Hernández, académico e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México, nos comparte un interesante artículo sobre la ficción jurídica en la historia de México en el contexto del bicentenario de la consumación de la Independencia.

 


La ficción jurídica en la historia de México. A propósito del bicentenario de la consumación de la Independencia

Es un hecho conocido que el derecho, como otras disciplinas sociales, crea sus propios conceptos para dar respuesta a diversos fenómenos. Los historiadores recurrimos a ellos para explicarnos hechos históricos específicos que, de otro modo, no podrían ser interpretados de manera satisfactoria. Uno de los más importantes es la “ficción jurídica”. 

 

Definida por la doctrina como “un procedimiento de técnica jurídica que consiste en suponer un hecho o una situación diferente de la realidad para deducir de ahí consecuencias jurídicas”, la ficción jurídica “existe siempre que la norma trata algo real ya como distinto, siendo igual, ya como igual siendo diferente, ya como inexistente, habiendo sucedido, ya como sucedido, siendo inexistente, aun con conciencia de que naturalmente no es así”. La consumación de la Independencia mexicana y sus documentos básicos –Plan de Iguala y Tratados de Córdoba– representan el ejemplo idóneo de aplicación de este concepto.

 

La ficción jurídica en la historia de México. A propósito del bicentenario de la consumación de la Independencia

 

Sin entrar al contenido minucioso de ambos instrumentos jurídicos, es innegable que tanto el Plan de Iguala de 24 de febrero y los Tratados de Córdoba de 24 de agosto, ambos de 1821, pusieron fin, por medio de la negociación, a un movimiento bélico iniciado en 1810 y que, después de diversas fases, culminó con la independencia del Virreinato de Nueva España. El 27 de septiembre de 1821, con la entrada del ejército trigarante a la Ciudad de México, y el 28 de septiembre del mismo año, con la firma del Acta de Independencia del Imperio Mexicano, se dio paso a un nuevo ente político denominado México. 

 

Lo que sí es cuestionable, desde el punto de vista jurídico, es la vigencia y validez tanto del Plan de Iguala como de los Tratados de Córdoba como normas fundantes del nuevo orden político y jurídico de la nación mexicana. Esto fue así debido a que, a la caída del Emperador Agustín I, el 19 de marzo de 1823, el “soberano congreso constituyente”, por medio de un decreto expedido el 8 de abril de 1823, declaró que la “coronación de D. Agustín de Iturbide” había sido obra de la “violencia y de la fuerza”, era nula de pleno derecho, lo que equivalía a señalar que en la norma “nunca existió”, por lo tanto, en el mismo documento se declaró que no daba “lugar a discutir sobre la abdicación que hace de la corona”. Por su puesto, el congreso constituyente originario, como le llama la teoría constitucional, tiene todas las facultades para poder, precisamente, constituir al órgano político de la manera que mejor considere. 

 

En el punto 2 del decreto también se señaló que “todos los actos del gobierno pasado”, desde el 19 de mayo de 1822 hasta el 29 de marzo de 1823 eran “ilegales”, quedando sujetos a que el Congreso los revisara ya fuese para confirmarlos o revocarlos. Todavía más impactante para la realidad jurídica del momento fue un segundo decreto del mismo mes y año que declaraba “insubsistentes el Plan de Igual, los Tratados de Córdoba, y el decreto de 24 de febrero de 1822”. Pues, a decir del Congreso, “jamás hubo derecho para sujetar a la nación mexicana a ninguna ley ni tratado, sino por sí misma o por sus representantes”. Como a su consideración esto no había sucedido, la nación mexicana quedaba en “absoluta libertad para constituirse como le acomode”. Únicamente quedaban vigentes, pero por “libre voluntad de la nación”, las tres garantías de religión, independencia y unión”, así como todo aquello que no se opusiera al contenido de estos decretos. ¿Por qué este desconocimiento tajante de un hecho histórico fundamental por parte del órgano creador del derecho?

 

La respuesta es más política que jurídica, pues el Congreso Constituyente debía justificar sus actuaciones y “constituir” a la nación mexicana ahora como una federación. Como el Plan y los Tratados la sometían a una forma monárquica, era menester echarlos abajo. De ahí que en la introducción a este texto se hable de la ficción jurídica como forma de justificar la creación de una realidad por medio de la norma. Constituido el nuevo país, su documento fundacional sería el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 31 de octubre de 1824, norma fundante básica de la República Federal, vigente aún hoy en día.

 

 

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Carlos de Jesús Becerril Hernández es Doctor y Maestro en Historia Moderna y Contemporánea por el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, y Maestro en Derecho Fiscal y Licenciado en Derecho por la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP). 

 

Obtuvo el Premio Gastón García Cantú en Investigación Histórica sobre la Reforma Liberal que otorga el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) y el premio al mejor artículo de Historia Económica que otorga el Comité Mexicano de Ciencias Históricas (CMCH). Es también Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) Nivel I. 

 

Es autor de Hacienda pública y administración fiscal. La legislación tributaria del Segundo Imperio mexicano. Antecedentes y desarrollo, Centralización judicial y desempeño económico. El juicio de amparo en materia fiscal en México, 1879-1936, entre otros.

 

Más información:
Facultad de Derecho
Dr. Carlos de Jesús Becerril Hernández
carlos.becerrilh@anahuac.mx