Pasar al contenido principal

Derechos “fundamentales” en la Constitución de la Ciudad de México



Guillermo Kohn Espinosa[*]¡Lo hemos logrado! Después de muchos años de batalla los ciudadanos de la capital del país dejamos de ser ciudadanos “de segunda”, pues conseguimos transformar ese ente amorfo denominado Distrito Federal y convertirlo en la Ciudad de México, el Estado número 32 de nuestra hermosa Federación. Lo mejor de todo: ahora iniciamos un proceso “constituyente” del que emanará la “Constitución Política de la Ciudad de México” —o como quiera que nuestros honorables representantes decidan bautizarla—, por lo que en unos escasos meses nosotros los CDMXeños (se nos complica el gentilicio) contaremos con una norma fundamental que no sólo de forma a nuestro gobierno, sino que contenga un verdadero catálogo que reconozca todos los derechos humanos que durante tanto tiempo nos fueron negados —o no…—. Primero, una aclaración terminológica: las “constituciones” de las Entidades Federativas no son una Constitución en sentido estricto, sino simples leyes secundarias que reglamentan o dan forma a la estructura orgánica del gobierno local y que, por su propia naturaleza, se encuentran supeditadas a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es muy simple, si una constitución local afirma que el Estado en cuestión es “libre y soberano” no es porque éste se autoproclame así, sino porque es la Constitución Federal la que le atribuye esa soberanía; en el mismo sentido, cualquier disposición de la constitución local que contravenga lo dispuesto por la Constitución Federal es simple y llanamente inconstitucional —con las consecuencias que ello genera—. Así las cosas, habría que preguntarnos: ¿y qué pasa con los derechos fundamentales reconocidos en las constituciones locales? Desde mi óptica personal, el reconocer derechos “fundamentales” en constituciones estatales es una práctica que genera un sinfín de problemas. Veamos algunos. Un primer supuesto podría ser que la constitución local regulara un determinado derecho de forma más restringida a como se encuentra estipulado en la Constitución Federal, ello generaría —como ya se mencionó— que dicha disposición resultara inconstitucional. Lo anterior deja al descubierto que esos derechos en realidad no son fundamentales, sino expresiones legales cuya validez depende enteramente de su concordancia con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Federal. Otra posibilidad sería que el derecho estuviera recogido de forma idéntica a la Constitución Federal, en cuyo caso ¿cuál sería el objetivo de que se reconozca en el ordenamiento local? Si alguien tiene la respuesta, se la agradecería… Ahora bien, si el legislador local decidiera ampliar el contenido de un determinado derecho más allá de lo previsto por la Constitución Federal, advierto —por lo menos— dos inconvenientes. Por un lado, si existiera una restricción federal al derecho en cuestión, es evidente que dicha restricción aplicaría independientemente de que en la hipotética entidad federativa no estuviera prevista. Insistimos, la jerarquía de normas está claramente delimitada. Por otro lado, en caso de que la amplitud del derecho no entrara en conflicto directo con la Constitución Federal —o, por ejemplo, que se reconociera un derecho que no encuentra mención expresa en esta última—, deberíamos preguntarnos si es correcto que algunos mexicanos tengan más derechos fundamentales que otros, ¿dónde quedaría el principio de igualdad previsto en el artículo 1° constitucional? Este último me parece el más grave de los problemas. Imaginemos que en la próxima Constitución Política de la “Libre y Soberana” Ciudad de México se reconociera —por ejemplo— el derecho a la interrupción del embarazo o a la eutanasia, ¿sería justo que los ciudadanos de la Ciudad de México tuvieran reconocidos dichos derechos fundamentales, mientras que los ciudadanos de otras entidades continúan bajo el yugo de una ideología retrógrada? ¿Es que no todos somos ciudadanos mexicanos? O como sucedió recientemente en Michoacán, donde la constitución local reconoce el derecho “fundamental” a una educación universitaria gratuita a los ciudadanos de dicho Estado, mientras que la Constitución Federal guarda silencio al respecto. En fin, lamentablemente el espacio con el que cuento es poco y los problemas muchos; ojalá estas reflexiones ayuden a dejar de lado el discurso demagogo que se bombardea desde hace varios meses en todos los medios de comunicación. gkohne90@gmail.com [*] Licenciado en Derecho por la Universidad Anáhuac México Sur, estudios de maestría en Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Panamericana y asistente del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 


Más información:
Dirección de Comunicación Institucional
Coordinación de Contenidos
Lic. José Antonio de Landa Dorantes
joseantonio.delanda@anahuac.mx