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Seguridad Nacional, ¿cómo entenderla?



Seguridad Nacional, ¿cómo entenderla?

El presente texto llama a analizar con propiedad y seriedad lo prescrito en la Ley de Seguridad Nacional desde la perspectiva de lo que el concepto de Seguridad Nacional engloba y salvaguarda en México.

 


El doctor Adolfo Arreola García, profesor-investigador de la Universidad Anáhuac México, consultor independiente en temas de ciberseguridad y estrategia, profesor en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y exdirector de operaciones y tecnología en ICE, Israel Cybersecurity Enterprise, comparte un interesante artículo en el que aborda la Ley de Seguridad Nacional, así como la interpretación que le brinda la sociedad, los expertos, las cámaras de comercio e industriales y los grupos de oposición.

 

Seguridad Nacional, ¿cómo entenderla?

Recientemente, se ha discutido en la opinión pública que las obras de infraestructura deben ser consideradas como cuestiones de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, lo cual ha levantado dudas entre los expertos sobre su legalidad y pertinencia de dicha acción para cuidar de los intereses nacionales. Siendo un tema controversial que en apariencia trastoca los principios, prácticas y fines de la Seguridad Nacional (SN), las opiniones a favor y en contra no se hicieron esperar. 

 

Por ello, se considera necesario analizar con propiedad y seriedad lo prescrito en dicho documento desde la perspectiva de lo que el concepto de Seguridad Nacional engloba y salvaguarda en México. El presente análisis no es con la intención de determinar lo que es bueno o malo, sino un ejercicio que busca brindar mayores elementos de juicio que permitan visualizar los alcances, impactos y legalidad de las acciones del actual gobierno.

 


Aunque existen diversas definiciones de lo que se entiende como Seguridad Nacional alrededor del mundo, no tendría sentido ni aplicación alguna, ya que el marco jurídico mexicano establece de manera particular lo que México debe considerar dentro de este tema. 

De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), no incluye definición alguna en su texto e indica que la Seguridad Nacional se entiende tal y como se refiere en la Ley respectiva (Art. 3º). De hecho, en dicho texto constitucional solamente aparece citada en siete ocasiones la frase de Seguridad Nacional como sigue: primera y segunda, para hacer referencia a la reserva de información (Art. 5, Fracción A, numerales I y VIII); tercera, sobre el trato de datos personales y sus excepciones (Art. 16); cuarta, el proceso penal acusatorio y los derechos de la persona imputada (Art. 20, Fracción B, numeral V); quinta, excepciones a los derechos de la ciudadanía, y consultas populares (Art. 35, numeral VIII); sexta, facultades del Congreso (Art. 73, numeral XXXIX-M); y, séptima, facultades y obligaciones del presidente (Art. 89, numeral VI).

 

Por su parte, la Ley de Seguridad Nacional (LSN) en su artículo 3 menciona que: 

“Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano que conlleven a:
I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; 
III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;
IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y
VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes”. (LSN, 2021)

 

De igual forma, el artículo 4 de la LSN indica que la transparencia es uno de los principios que rigen la SN. Sin embargo, al final del artículo 8 de la misma ley se escribe lo siguiente: “La materia de Seguridad Nacional está excluida de la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”. 

 

Lo que establece el Acuerdo

El documento de tres artículos fue publicado el 22 de noviembre de 2021, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y se fundamenta en diversos artículos del marco legal vigente, entre ellos destacan los artículos 26 y 89 de la CPEUM. De manera precisa, el artículo 1º del decreto presidencial establece lo siguiente:

“Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”. (DOF, 2021)

 

El artículo 2º del Acuerdo instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a los proyectos de infraestructura y con ello garantizar su ejecución en tiempo, forma y dentro de presupuesto. Finalmente, el artículo 3º indica que la autorización provisional tendrá una vigencia de doce (12 meses), periodo en el cual se deberá obtener la autorización definitiva. 

 

Seguridad Nacional, ¿cómo entenderla?

 

Las interpretaciones del escrito

Como todo tema controversial en el que actúan los gobiernos, la designación como materia de interés público y seguridad nacional de las obras de infraestructura realizadas por la administración actual, tiene dos versiones contrapuestas que invitan a la exposición de motivos y consideración de detalles. En este sentido, se puede identificar dos grandes grupos que argumentan en favor o en contra de lo establecido en el llamado “decreto” por unos y acuerdo por otros. 

 

Por un lado, se tiene la interpretación que le brinda la sociedad, los expertos, las cámaras de comercio e industriales y los grupos de oposición que afirman que el “decreto” es una artimaña para opacar el gasto público en infraestructura e incumplir con lo que establece el marco legal para la rendición de cuentas. El principal argumento que se brinda es que al designar una obra de infraestructura como un tema de interés público y seguridad nacional permitirá a las autoridades a no dar detalles sobre los costos de los proyectos generando potenciales desvíos y abusos en su realización sin el conocimiento de la población e impunidad. En este sentido, el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI, organismo de transparencia en México) advierte que existe posibilidad de que se reserve la información relacionada con los proyectos, y el Consejo Nacional de Litigio Estratégico afirmó que el decreto esta fuera del marco constitucional y legal.

Por el otro lado, existe la justificación presentada por el presidente de México, quien alega que su acuerdo busca agilizar los trámites burocráticos y que no fue para ocultar información. Además, el presidente enfatizó que el gobierno debe regirse por los principios de honestidad y transparencia, por lo que las instancias involucradas en dichos proyectos deberán rendir cuentas al pueblo mexicano. A esta visión se puede sumar la de empresarios como Adolfo González Olhovich, presidente de Ameriko Railways Infraestructure and Real State, quien considera que el acuerdo presidencial es “una ventaja brutal” y una oportunidad para lograr un beneficio social, ambiental, cultural y económico en un periodo de 12 meses, como ocurre con el Tren Maya, ya que se pueden tener avances mientras se cumple con los aspectos administrativos.

 

Conclusiones sobre Seguridad Nacional

La Seguridad Nacional se basa en la identificación de sectores estratégicos para el desarrollo de la nación y, evidentemente, estos deben ser protegidos y desarrollados con todos los medios disponibles con los que cuente el Estado. Lo cual permite recordar que no hay seguridad sin desarrollo, ni desarrollo sin seguridad. Por lo tanto, el acuerdo publicado podría considerarse como un primer paso hacia una correcta definición y protección de los sectores estratégicos que fomentan o fortalecen el desarrollo nacional en beneficio de sus ciudadanos. 

 

Se puede inferir que no existe claridad en el procedimiento para la clasificación de los temas de Seguridad Nacional y este puede prestarse a malos usos, evitando cumplir con el principio de transparencia. A pesar de ello, la preservación de la Seguridad Nacional es una de las principales enmiendas que se le asigna al presidente en turno y le compromete a anteponer el interés de la nación mexicana a cualquier otro. Para tal efecto, se debe contar con proceso transparente y apegado a la legalidad para la designación de áreas estratégicas.

 

Se reconoce que los procedimientos legales, administrativos y políticos que existen para la realización de obra pública impactan negativamente en su oportuna realización y en el costo final de los mismos e incluso pueden utilizarse como ardid político para obstaculizar la realización de obras de beneficio público o manipular las condiciones. Pero, acelerar los procesos no garantiza su eficacia ni el cabal cumplimiento de los requisitos mínimos para la salvaguarda de la Seguridad Nacional respetando la planeación estratégica, los ideales nacionales, las demandas sociales, los derechos humanos y el medio ambiente, particularmente en lo que respecta a los estudios de impacto ambiental, factibilidad, económico, social y de respeto de los derechos de los pueblos originarios.

 

Recomendaciones

Que se enmiende dicho comunicado y se incluya de manera explicita que la información de interés público de dichos proyectos de infraestructura como aquella referente a costos, partes participantes y beneficios sociales entre otra, estará disponible en todo momento para quien desee consultarla. 

Ya que la seguridad es un tema dinámico, complejo, holístico y en el cual todos somos corresponsables, se debe analizar y revisar el alcance, los objetivos y el método de la Ley de Seguridad Nacional para que no solo brinde una definición clara, breve y concisa de lo que es la Seguridad Nacional, sino que también responda a las nuevas realidades, a las demandas sociales, el interés público, cuide de los derechos humanos, proteja el medio ambiente y salvaguarde los sectores estratégicos para el desarrollo de la sociedad mexicana en su conjunto.  


 

 

Más información:
Facultad de Estudios Globales 
Dr. Adolfo Arreola García
adolfo.arreola@anahuac.mx

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