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Reclusión y Derechos humanos. Una reflexión



María Eugenia Guzmán GómezFacultad de Filosofía¿Puede aplicarse la teoría de los derechos humanos en un medio naturalmente represivo y hostil a la condición humana? Las condiciones de la pena privativa de la libertad del estado moderno han tenido un fuerte impacto en las generaciones de derechos humanos en nuestras sociedades actuales.  Lo relativo a los derechos humanos de los reclusos en México y en general en América Latina no ha sido lo deseable, ni mucho menos lo necesario y urgente. Nos encontramos ante una realidad de descuido y olvido constante, tanto por el Estado, como por la sociedad.  Si partimos de la premisa que los derechos humanos deben ser para todos los hombres sin excepción, por el simple hecho de serlo, nos encontramos, como lo refiere Mercedes Peláez Ferrusca, en una devaluación del concepto, pues los presos de las cárceles son considerados ciudadanos de segunda clase, tanto en el orden jurídico como en la práctica penitenciaria misma.  Estamos ante la disminución o paralización de ciertos derechos del recluso, aunados a la incapacidad de proteger los derechos jurídicos que ya están establecidos en este orden.¿Por qué hablar de una devaluación de la teoría de los derechos humanos?  La Declaración Francesa de los Derechos Humanos del Hombre y el Ciudadano en 1789,  suponen el primer reconocimiento normativo de los derechos humanos, entendidos como derechos subjetivos del hombre, aunque pueden encontrarse en otros momentos históricos movimientos a favor de ellos. A partir de estas Declaraciones se iniciaría un proceso de positivación introduciéndose en las constituciones que van promulgando los países democráticos hasta la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948).  Posteriormente se dará el proceso de internacionalización donde atentar contra los derechos y libertades de la persona rebasan el ámbito de los Estados y se vuelven un problema internacional.El proceso histórico de los derechos humanos ha determinado la aparición de sucesivas “generaciones” de derechos, entendiendo a éstos como categorías históricas, que van apareciendo en contextos temporalmente determinados.  Recordemos que surgen como libertades individuales configurando así la primera generación de los derechos humanos para luego tener que ampliarse a derechos económicos, sociales y culturales o a una tercera generación como el derecho a la paz, a la calidad de vida, etc.  Esto nos permite afirmar que la atención debe centrarse no sólo ya a la protección efectiva de los derechos humanos sino atender los reclamos de numerosos grupos sociales a los que todavía no alcanza esta protección, como es el caso de los reclusos en las cárceles.La idea generalizada de que el delincuente no puede tener derechos porque él mismo las ha infringido, tiene que ser superada.  El Estado social de derecho comienza lentamente a proyectarse en los derechos económicos, sociales y culturales en las prisiones.  Principios como el trabajo penitenciario remunerado, el acceso a la educación y la cultura y las políticas resocializadores, muestran la influencia de los derechos humanos de segunda generación en el sistema penitenciario.  Debemos estar atentos a la exigencia de la protección de los derechos humanos de tercera generación exigiendo para los presos, una mejor calidad de vida y de las condiciones de la reclusión, con el fin no sólo de acondicionarlas conforme a los derechos humanos, sino reducir las características propias de la reclusión como son el aislamiento y los límites físicos. filosofia.uams@anahuac.mx 


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