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¿Qué es el derecho a la protección de la salud?



Carlos de Jesús Becerril HernándezFacultad de Derecho, Universidad Anáhuac México Sur  El artículo 4°, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 señala que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”. De lo anterior se desprenden dos puntos importantes que definen este derecho fundamental, que a la vez es un derecho humano reconocido internacionalmente.1. La Ley General de Salud es la reglamentaria del derecho a la protección de la salud, estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salud general. Entre las finalidades contenidas en dicha ley se pueden destacar: a) El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; ii) La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; iii) El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.2. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 73 de la Constitución mexicana, “el Congreso tiene la facultad”, fracción XVI: “Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración y salubridad general de la República”.De esta forma, el marco constitucional y legal que regula el derecho a la protección a la salud, en términos generales, y de acuerdo con la interpretación de los tribunales federales mediante jurisprudencia constitucional, es también una “responsabilidad social”, y puede clasificarse en cuatro grandes rubros:a) servicios públicos a la población general;b) servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social;c) servicios sociales y privados, los primeros se prestan por los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y beneficiarios de los mismos, directamente o mediante la contratación de seguros individuales y colectivos, y privados; y,d) otros que se presten de conformidad con la autoridad sanitaria, como lo son aquellos que conforman el Sistema de Protección Social en Salud, previsto para las personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud.Con base en todo lo anterior, el derecho a la protección de la salud se encuentra garantizado constitucional y legalmente dentro del orden jurídico mexicano. Sin embargo, es posible observar que la cobertura, especialmente la que corre a cargo del Estado, es notoriamente insuficiente. Si bien las instituciones básicas de la vida sanitaria mexicana, Secretaria de Salud (antes de Salubridad y Asistencia), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) surgieron con el fin de cumplir con el ideal de la Revolución institucionalizada de velar por la salud de todos los mexicanos, hoy en día enfrentan, especialmente las dos últimas,  crisis ya de corrupción ya de enormes déficits acumulados por décadas. Lo anterior, debe llamar la atención de los protagonistas de la política pública mexicana para poder enfrentar el reto de brindar servicios de salud universal, y de calidad, a todos los mexicanos. Carlos de Jesús Becerril HernándezFacultad de Derecho, Universidad Anáhuac del Surcarlos.becerrilh@anahuac.mx 


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