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Consentimiento presunto en la donación de órganos

Consentimiento presunto en la donación de órganos

 

Por ley y por principios éticos, la donación de órganos debe ser voluntaria y altruista, es decir, no se permite la compra venta de órganos para trasplantes por constituir una violación grave al principio de respeto a la dignidad de la persona que no tiene precio sino valor ontológico.

Ahora bien, los pacientes que deseen donar sus órganos deben acudir con un notario y realizar un procedimiento que, además de engorroso, tiene algún costo económico y esto hace que, muchos desistan de registrarse como donadores. Es por esta razón que existen muchas más demandas de órganos que donadores registrados.

El escenario es todavía peor cuando la persona ha fallecido por muerte encefálica que se ha confirmado y, al momento de proceder a la extracción de los órganos para donación la familia expresa su negativa y los órganos se pierden en la mayoría de las ocasiones porque la persona fallecida no expresó de forma explícita con un documento oficial su deseo de ser donador.

Así las cosas, desde el 2013 se propuso introducir la figura del “consentimiento presunto” en la Ley General de Salud, el reglamento y la norma técnica para la disposición de órganos, tejidos y células de tal manera que todos fuéramos donadores tácitos y no se requiriera un documento oficial para avalarlo.

La situación ahora sería que, hasta que no manifiestes tu rechazo explícito, se entiende que quieres donar tus órganos.

Esta figura está lejos de generar una cultura de la donación de órganos en el país pues no se asume la voluntariedad de los donadores sino que se da por hecho sin dejarle cabida a la autonomía de cada persona; además, podría incluso ser riesgoso porque permitiría la facilidad de extraer órganos sin el consentimiento de las personas y que el hecho quedara impune.

Por esto, se requiere entonces y de nueva cuenta la figura de un consultor en Bioética que informe y facilite el proceso de poner de manifiesto la voluntad de donar los órganos en caso de fallecimiento incluso mediante un documento de voluntad anticipada con la finalidad de que se respete la autonomía de las personas y no se pierdan los órganos de alguien que, potencialmente, pudiera donarlos.

El consultor, además, deberá orientar para que el proceso se apegue a lo estipulado por la ley y se realice de manera libre, personal, voluntaria y altruista asegurando que no existan mecanismos de manipulación o coacción para donar los órganos.

 

Consultoría


Más información:
Dra. María Elizabeth de los Rios Uriarte
Profesora Investigadora y Coordinadora del Instituto de Humanismo en Ciencias de la Salud
Facultad de Bioética
elizabeth.delosrios@anahuac.mx