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Egresada Anáhuac influye en fallo histórico en la Corte de Colombia

Egresada Anáhuac influye en fallo histórico en la Corte de Colombia

Inés Yohanna Pinzón, alumna del Doctorado en Bioética Aplicada, aportó sus conocimientos para un fallo de la Corte Constitucional de Colombia que protege la autonomía reproductiva de mujeres con discapacidad.

 

El 25 de mayo de 2025, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-199 de 2025, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, considerada un fallo histórico en la defensa de la autonomía reproductiva de mujeres en situación de discapacidad. Esta decisión incorporó varias de las reflexiones presentadas en un concepto elaborado por Inés Yohanna Pinzón Marín, profesora de la Universidad del Tolima y estudiante del Doctorado en Bioética Aplicada que imparte la Universidad Anáhuac México, quien aplicó los conocimientos adquiridos en su formación doctoral para influir en un caso de alto impacto social.

 

En octubre de 2024, la profesora Pinzón, desde el área de Derecho Privado y Conciliación del Centro de Conciliación y Consultorio Jurídico que coordinaba, elaboró un compendio normativo sobre la reproducción como derecho fundamental, tanto en el ámbito internacional como nacional. Este análisis incluyó los derechos sexuales y reproductivos de personas con discapacidad, así como reflexiones sobre la esterilización, el consentimiento informado y las medidas de apoyo necesarias para garantizar el ejercicio autónomo de estos derechos.

 

El planteamiento coincidió con la postura central de la Corte: el derecho a la reproducción de las mujeres con discapacidad —especialmente aquellas con discapacidad intelectual, psicosocial o múltiple— debe protegerse respetando su autonomía, por lo que la Corte subrayó que la esterilización no consentida contraviene la Constitución Política de Colombia y vulnera derechos fundamentales.

 

El caso tuvo origen en la tutela presentada por Juana, cuidadora principal de su nieta Verónica, una mujer adulta con discapacidad intelectual, psicosocial y múltiple. Juana solicitó autorización médica a la EPS para que le realizaran una ligadura de trompas a su nieta, así como transporte para terapias, un cuidador y atención médica integral. Sin embargo, la Corte determinó que ni Verónica ni su madre, Sandra —quien también presenta discapacidad y fue víctima de violencia sexual—, recibieron información adecuada y no participaron de manera efectiva en el proceso, vulnerando así su derecho al debido proceso y a decidir sobre su vida.

 

La Sala Tercera de Revisión analizó el caso con un enfoque de género e interseccionalidad, reconociendo la especial protección constitucional derivada de factores como género, discapacidad, condición rural, edad y antecedentes de violencia. El tribunal sostuvo que Verónica tiene derecho a decidir sobre su cuerpo y salud sexual en igualdad de condiciones, pero requiere de apoyos y ajustes razonables para comprender la información y tomar decisiones informadas, por lo que la EPS y el hospital incumplieron su obligación de garantizar estos apoyos y en asegurar su participación efectiva.

 

La sentencia ordenó implementar mecanismos para que Verónica pueda decidir libremente sobre la cirugía, así como recibir medidas de protección y la revisión de las fallas estructurales en las políticas públicas de salud, discapacidad y cuidado que afectan a mujeres en condiciones similares.

 

El fallo también analizó los derechos de las personas con discapacidad bajo la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el derecho a una vida independiente, la inclusión comunitaria, el tratamiento integral y el transporte como parte de la salud, así como el derecho fundamental al cuidado y a una vida libre de violencias.

 

Para Inés Yohanna Pinzón Marín, este resultado representa la confirmación de que la bioética aplicada puede generar cambios reales:

“Como estudiante del Doctorado en Bioética Aplicada de la Universidad Anáhuac México, es sumamente satisfactorio ver cómo los conocimientos adquiridos se aplican de forma práctica para resolver problemas que enfrentan personas en situación de vulnerabilidad. La reflexión bioética puede y debe ser una herramienta para mejorar las condiciones de vida de las mujeres, reconociendo su autonomía y dignidad en el ejercicio de sus derechos”, afirmó.

 

Además, explicó que el concepto jurídico presentado ante la Corte fue parte de su investigación doctoral, desarrollado en la asignatura de investigación y enriquecido por el diálogo académico con sus profesores, quienes fomentaron la reflexión crítica y la vinculación con casos reales.

 

Este precedente confirma la relevancia de la bioética aplicada como puente entre la teoría y la acción, demostrando que el trabajo académico, cuando se orienta al servicio de la justicia y la dignidad humana, puede incidir directamente en la construcción de sociedades más inclusivas y respetuosas de los derechos humanos.

 


Más información:
MPSS Estefanía Alvarez
Facultad de Bioética
bioética@anahuac.mx